Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 007630/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7630/2012 - BRIZUELA JUAN c/ ALTO PARANA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

340/357, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 362/364.

II- La recurrente se queja del fallo de grado en cuanto rechazó la demanda interpuesta.

Cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de primera instancia, realiza consideraciones al respecto y sostiene que el Sr. juez omitió aplicar al caso la presunción del art. 23 de la LCT.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Considero que el recurso no cumple debidamente con los requisitos del art. 116 de la L.O., en tanto la apelante se limita a discrepar con la decisión cuestionada y reitera en esta alzada los argumentos planteados en el escrito de demanda, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esbozados por el magistrado que me precede.

Sin perjuicio de ello, destaco que comparto el criterio adoptado en el fallo de grado y considero que las pruebas han sido valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN).

En efecto, no se encuentra controvertido que el actor prestó servicios en relación de dependencia para la demandada desde 1981 hasta 1997, fecha en la que se desvinculó por “retiro voluntario” (ver informe contable, a fs. 243vta. y sentencia de primera instancia, fs. 338 -no cuestionada en este aspecto-).

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20852329#212933851#20180808140653287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A partir de allí, la demandada reconoce la prestación de servicios del actor para efectuar pequeñas obras y a su vez como proveedor de servicios de transporte de personal, pero sostiene que estos se efectuaron en el marco de una relación comercial con su pequeña empresa (ver contestación de demanda, fs.

248vta.). Por otro lado, las partes difieren en lo que respecta al tiempo durante el cual fueron prestados los servicios –el actor sostiene que lo hizo desde 1997 hasta 2012 y la demandada manifiesta que contrató a la empresa desde 1999 hasta 2007-.

En este contexto en que las partes...

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