Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003657/2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3657/2015/CA1 – S.I. – S.. 1

Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 3657/2015/CA1, caratulado: “BRIZUELA,

FRANCISCO SIMEON C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ CIVIL Y

COMERCIAL VARIOS”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada el

21/5/2021 y por el actor el 27/5/2021 contra la sentencia de fecha 18/5/2021, obrantes

a fs. 90, 91 y 89, respectivamente, del expediente digital, según el sistema de gestión

LEX 100.

El señor J. de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. J. de la instancia de grado, el 18/5/2021 rechazó

la demanda interpuesta por el Sr. F.S.B. contra el Estado Nacional

– Ministerio de Defensa – Armada Argentina mediante la que pretendía hacer cesar el

estado de incertidumbre respecto a su derecho a ser considerado Veterano de Guerra

de Malvinas y a percibir la pensión honorífica prevista en la ley 23.848 y mod., 24.652

y 24.892, Decretos PEN Nº 1357/04 y 886/05 y Resolución EMGA Nº 426/04, con

retroactivo e intereses.

Para así resolver se remitió a lo resuelto por la CSJN en autos

Á.

y “Arfinetti” y desarrolló sus argumentos.

Impuso las costas por su orden por considerar que mediaron

razones fundadas para litigar en la parte actora y difirió la regulación de honorarios

hasta tanto los letrados acrediten su situación impositiva y previsional actual.

2do.) Contra esto, el representante de la demandada interpuso

recurso de apelación el 21/5/2021 y expresó agravios el día 11/6/2021, oportunidad en

la que únicamente se quejó respecto del modo en que fueron impuestas las costas del

proceso, sosteniendo que no alcanza que la parte actora se haya podido creer con

derecho a litigar para apartarse del principio de la derrota.

3ro.) La parte actora también recurrió la sentencia de primera

instancia mediante escrito de fecha 27/5/2021 y el 26/6/2021 expresó sus agravios.

Sostuvo que el J. a quo desconoció la normativa aplicable al

caso, Resolución EMGA 426/2004, que regula las condiciones para ser considerado

Veterano de Guerra del Atlántico Sur, siendo requisitos de orden: geográfico, temporal

y de acción o haber operado en áreas de riesgo de combate.

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3657/2015/CA1 – S.I. – S.. 1

Afirmó que el actor cumplió estrictamente con esta resolución y

con el Decreto 509/1988 y detalló cada uno de los requisitos.

En cuanto al geográfico, destacó que el actor, durante el período

comprendido entre el 2/4 y el 14/6 de 1982, sobrevoló el espacio aéreo de la

plataforma continental que integra el TOAS en un Boeing 707 con autonomía de vuelo

de largo alcance cumpliendo tareas de inteligencia militar en zonas de alta mar

controladas por el enemigo inglés a fin de obtener fotografías aéreas de los buques de

transporte logísticos y militares británicos en su ruta hacia la zona de las Islas

Malvinas, aproximándose a éstos en forma peligrosa y así obtener la mejor imagen

posible, con la tecnología disponible 39 años atrás, en consonancia con lo declarado

USO OFICIAL

por los testigos.

Manifestó que no resulta acertado afirmar que el actor no entró

efectivamente en combate dado que por su actividad se vio obligado a situarse frente

al enemigo concretándose así la acción bélica de dos contendientes frente a frente, uno

con posibilidades ciertas de atacar a su oponente con las armas que disponía, y el otro,

de recibir la acción violenta del enemigo.

Asimismo se agravió en cuanto a que el derecho conferido por la

Resolución EMGA 426/2004 constituye un derecho adquirido para el actor, ya que

éste tenía cumplidos los requisitos exigidos, al momento de su dictado, no pudiendo

ser anulado, como ocurrió, por una resolución posterior, por lo que decidir en su

contra violaría el derecho de propiedad del actor (art. 17, CN).

Argumentó en favor de la inaplicabilidad de los casos

Arfinetti

y “Á.” a estos autos.

4to.) Corrido el traslado de las apelaciones, no fueron

contestadas por las partes (fs. 101 y ss).

5to.) El marco normativo que regula la cuestión traída a nuestro

conocimiento se basa, principalmente, en la ley 23.848 –y sus modificatorias, leyes

24.343, 24.652 y 24.892– que otorgó una pensión honorífica de veterano de guerra del

Atlántico Sur a los exsoldados conscriptos y a los oficiales y suboficiales de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de

Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y

el 14 de junio de 1982, circunstancias que deben encontrarse debidamente certificadas

(art. 1).

La naturaleza de esta prestación es la relativa a una pensión no

contributiva, es decir, que no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el

propio beneficiario, sino que constituye un beneficio atendido con las...

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