Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCB 072021916/2002/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “BRIZUELA Y DORIA, O.I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) PAMI s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BRIZUELA Y DORIA, O.I. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

PAMI s/DESPIDO” (Expte.: 72021916/2002), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada en contra de la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada en contra de la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, a través de la cual decidió: “

  2. Rechazar la planilla presentada por la Dra. Olga

  3. Brizuela y D. a fs. 498, quien deberá confeccionar una nueva siguiendo las pautas establecidas en el punto II- a) y b) del considerando”, habiéndose fijado las costas en el orden causado (fs. 508/511vta. y fs. 512/513).

  4. Manifiesta la recurrente que le agravia lo dispuesto por el Juez en el punto II a) del considerando que en su último párrafo expresa “…más el interés… desde el 22/12/2012 hasta la fecha de la presentación de la planilla respectiva”. Sostiene que el Magistrado impone una fecha arbitraria “desde” donde aplicar el interés y “hasta”

    cuando, cayendo de esa manera en una incorrecta forma de establecer las fechas del interés aplicable a un monto determinado que se encuentra dentro de la consolidación.

    En tal sentido manifiesta que habiendo quedado establecido que corresponde aplicar y le es aplicable la normativa de consolidación de deudas (art. 91

    Ley 25.725) a la tercera parte de los honorarios regulados es necesario que para el Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    cálculo de los intereses de esa porción “consolidada” se tenga en cuenta la fecha de corte dispuesta en la normativa. Es decir, que se calculen los intereses al 30/06/2002 y no hasta la fecha de presentación de la planilla respectiva. Hace reserva del caso federal (fs. 512/513).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el plazo sin contestar agravios por lo que se ordenó, a través del proveído de fecha 11 de abril de 2018, la elevación a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 514).

  5. Previo a...

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