Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Agosto de 2022, expediente CNT 032309/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32309/2020

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “BRIZUELA ADRIAN MATIAS C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora vinculado el 28/11/2021- replicado por la contraria el 3/12/2021- y la apelación de la parte demandada digitalizada el 30/11/2021- replicada por la contraria el 1/2/2022- ,

contra el decisorio de fecha 15/11/2021 en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” admitió en parte el recurso deducido por la accionante contra el dictamen de Comisión Médica Nro.010

estableciendo la incapacidad psicofísica del Sr. B. en el 10,50% de la T.O. y ordenando la devolución de las presentes actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite.

Y CONSIDERANDO:

Que respecto al cuestionamiento efectuado por la accionada entorno a la incapacidad psicofísica otorgada en base al informe del galeno, es acertado resaltar que el presente trámite de revisión debe ser canalizado mediante un control judicial amplio y suficiente, vale decir, mediante una revisión judicial eficaz; máxime si se tiene en cuenta el Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

alcance que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

mediante el Acta Nro. 2669 del 16/05/2018, le dio a la vía recursiva del art. 2º de la ley 27.348, estableciendo expresamente la facultad de los magistrados para ordenar las pruebas que creyeran pertinentes a efectos de dilucidar las cuestiones fácticas correspondientes (ver artículo 4º inciso “c” de la mencionada Acta CNAT; conf. arts. 36 del C.P.C.C.N.

y 80 de la L.O. ya citados).

Que, en dicho marco, la magistrada de grado designó

perito médica legista y perito psicóloga, quienes revisaron al actor y analizaron los antecedentes del caso y los estudios médicos practicados. Así la perito psicóloga señaló que el actor no presenta incapacidad psíquica por el accidente de marras y la perito médica legista con fecha 9/10/21, concluyó

que el Sr. B. cursa secuelas articulares y funcionales en miembro superior izquierdo - hábil - a raíz del accidente acontecido, por el cual le otorga una incapacidad parcial y permanente del 10 ,5 % de t.o según decreto 659/96.

Que en el caso el informe...

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