Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 005199/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
BRIZUELA, A.I. c/
ANSES s/ AMPARO POR MORA DE
LA ADMINISTRACIÓN
EXPTE. Nº
FSA 5199/2022/CA1 (Juzgado Federal Nº
1 de Salta).
Salta, de febrero de 2023.
VISTO:
I) Que con fecha 9/8/22 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. A.I.B. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole dictar el acto administrativo correspondiente a la petición formulada por el amparista en sede previsional en el plazo de diez (10) días de notificada.
Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Dra.
A.M.A. en 4 UMA equivalente a $36.004 (pesos treinta y seis mil cuatro), con más el IVA en caso de corresponder.
II) Que la recurrente se agravia de la imposición de costas a su mandante, considerando de aplicación al caso el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “Cabrera de Comar”.
También cuestiona los honorarios regulados a la letrada del actor,
alegando que no guardan relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos. Finalmente, estima que resulta exiguo el plazo fijado. Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
36449256#355412606#20230208080601647
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Corrido el traslado, el accionante lo contestó fuera del plazo legal por lo que se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.
CONSIDERANDO:
I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe recordar que resulta de aplicación en el presente el art.
68 del CPCCN (Fallos: 332:1298) y, en tanto la demandada no acreditó el dictado del acto administrativo correspondiente, a pesar de haber contestado el informe circunstanciado el 3/6/22, luego de haberse notificado de la promoción de las presentes actuaciones el 24/5/22 y frente al trámite iniciado por el actor el 2/12/21, cabe confirmar la imposición dispuesta en grado por el principio objetivo de la derrota.
Es que la exclusiva demora de la administración [fue] la que provocó
el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes, y al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde concluir que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmada en este aspecto (cfr. esta Sala en “Stengurt, S.G. c/Anses s/mora administrativa” expte. Nº
4183/19, sent. del 3/2/20; “L., J.A. c/Anses s/mora de la administración” expte. Nº 1427/2021, sent. del 3/9/21 y “R., N.d.V. c/Anses s/mora de la administración” expte. Nº 288/21, sent. del 6/10/21; entre otros).
II) Que respecto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada del actor, se advierte que es de aplicación Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
36449256#355412606#20230208080601647
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en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se promovió el 8/4/22.
Es así que para fijar el monto se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).
Pues bien, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la citada norma,
teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (cfr. esta Sala I en “Guantay, R. c/ANSES s/amparo por mora administrativa”, expte. Nº
4246/2020, sent. del 9/6/21; “Guerra, D.S. c/ANSES s/amparo por mora administrativa”, expte. Nº 3351/2021, sent. del 19/10/21; entre otras).
Por lo tanto, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto,
el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad efectiva de satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la responsabilidad que de...
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