Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 017328/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº 17328/2016 caratulado “BRIUSCHI, RAYMUNDO

JOSE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la Resolución del 31 de mayo de 2021 que mandó llevar adelante la presente ejecución, con costas a la demandada vencida.

  2. - Concedido en relación el recurso interpuesto mediante decreto de fecha 23 de junio de 2021, se corrió el respectivo traslado, que no fue contestado y se elevaron los autos a esta Cámara Federal, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” y pasaron los autos al Acuerdo.

  3. - La Anses solicitó la nulidad de la sentencia, fundando su petición en la circunstancia de que,

    al momento de notificarse el traslado de la demanda, la cédula librada contenía copia de esta y de la liquidación,

    pero no así del decreto por el cual se ordenaba el mencionado traslado.

    Señaló, al respecto, que la mencionada cédula es inoponible, invalida como notificación, atento los vicios y defectos que adolece, y nula conforme el artículo 149 del C.P.C.C.N.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - A los fines de analizar los agravios de la impugnante, relataremos sucintamente los hechos acontecidos.

    Así, de las constancias obrantes en el Sistema Lex 100 se constata que el actor inició la presente ejecución el 26 de junio de 2019. El 10 de febrero de 2020 se tuvo por iniciada y se ordenó el traslado a la contraparte.

    El 14 de agosto de 2020 la accionante acompañó oficio de notificación a la firma.

    En fecha el 20 de noviembre de 2020, la actora solicitó que, ante el extravio del oficio librado, se libre cedula electrónica a sus efectos, a lo que se ordenó:

    Téngase presente lo manifestado. A los fines de correr el traslado ordenado precedentemente, líbrese cédula electrónica al domicilio constituido en autos por los apoderados de la demandada

    .

    Por lo cual, 02 de diciembre de 2020, se notificó este decreto a la demandada con copia de demanda y planilla mediante la cedula “n°20000039746196: ATILIO DAVID

    ROQUE SCHWEIZER: Notificada el 02/12/2020 11:42”, conf.

    constancias del Sistema Lex100.

    El 17 de mayo de 2021 se ordenó que pasen los autos a resolver y el 31 de mayo de 2021, se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución, la que fue notificada ese mismo día a la ejecutada mediante cedula electrónica “n°21000044242016: A.D.R.S.:

    Notificada el 31/05/2021 11:13”.

    En fecha 07 de junio de 2021, la demandada cargó escrito de apelación que en el sistema se visualizó de la siguiente manera: “ANSES APELA CON NULIDAD NO

    SE CORRIO DEBIDO TRASLADO [07/06/2021 08:16 - Web-ATILIO

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    D.R.S. (20146798439)]”, la que se encuentra en estudio.

  5. - Dicho lo cual, analizaremos el agravio expresado por la accionada, quien impugnó la notificación de la demanda ejecutiva, alegando que le fue imposible contestarla. En este sentido, la demandada fundamentó que la sentencia es nula porque la notificación realizada en fecha 02 de diciembre de 2020 adolece de defectos.

    Al respecto, cabe señalar que el recurso incoado debe interponerse por defectos propios de la resolución, a los fines de lograr su invalidación, por haber sido dictada sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y formas impuestos por la ley. En otras palabras, el recurso procede contra sentencias irregulares, debiendo al momento de expresar agravios puntualizar crítica y razonadamente el perjuicio y el interés que se pretende subsanar, situación que no se verifica en los presentes.

    Ahora bien, si lo que pretendió mediante el escrito de apelación en análisis fue alegar la nulidad de cedula recibida en fecha 02 de diciembre de 2020, por...

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