Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente FPO 002086/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 2086/2017: “B.C.C. c/ E.N.A.

-PEN- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 17 de octubre de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió admitir la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada -con costas en el orden causado- y, como consecuencia de ello, dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Para así decidir, inicialmente, señaló que la actora promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros), a fin de que se condenara al demandado a cumplir con las obligaciones legales vigentes del Estado Argentino,

y a abonar los pagos adeudados desde su asunción como Parlamentaria del Mercosur Distrito Regional Misiones al presente,

correspondientes a dietas, viáticos, desarraigo, gastos de representación, pasajes, sueldo anual complementario, vacaciones,

adicionales, aportes previsionales y demás recursos inherentes de la función de representación, con intereses.

Puso de resalto que la legitimación pasiva se vinculaba con la identidad que debía hallarse entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación controvertida y, en ese orden de ideas, consideró que tal identidad no existía en el caso,

ya que de la normativa aplicable surgía -en forma ostensible- que el obligado al pago era el organismo internacional para el cual la actora cumplía funciones.

Al respecto, señaló que frente a lo establecido en el art. 20 de la ley 26.146, mediante la cual se aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, no aparecía justificado Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

que debiese ser el Estado Nacional quien pagara las remuneraciones y el reembolso de gastos reclamado en la demanda.

Destacó que, de acuerdo con lo previsto en el citado art. 20 (Presupuesto), en su inc. 1º: “El Parlamento elaborará

y aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte”; así como que en su inc. 2, se hallaba establecido que: “Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento”. A lo que añadió que la previsión contenida en el art.16 de la ley 27.120 refiere a la aplicación a los parlamentarios del MERCOSUR de las disposiciones que regulan la condición de los diputados nacionales en cuanto a las inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares, pero ello “siempre que no hubiere disposición específica”; y en tal sentido se advertía que en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, aprobado en el orden interno por ley 26.146, se consignaba el sistema de prerrogativas e inmunidades de los parlamentarios (conf. art.12), la organización del PARLASUR estableciendo la conformación de una Mesa Directiva a la que compete la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos (conf. fs.16 inc.1) y a la cual a tenor del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR corresponde resolver acerca del reembolso de los gastos y de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias (conf. art.43, inc. d).

Concluyó, así, que la existencia de una regulación específica, impedía tener a la Jefatura de Gabinete de Ministro como legitimada para ser demandada y que reforzaba esa solución el hecho que “… el Juzgado Electoral de la Capital Federal, en autos “K.A.H. s/ amparo” de fecha 19/5/16 se manifestó

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 2086/2017: “B.C.C. c/ E.N.A.

-PEN- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

en el sentido que no corresponde al Estado Argentino hacerse cargo del pago de las dietas de los Parlamentarios del Parlasur.”

(v. fs. 390/2).

II- Que, contra la resolución de primera instancia,

la parte actora interpuso -a fs. 393- recurso de apelación, que ha sido concedido a fs. 394.

La recurrente aduce que la decisión en crisis,

al admitir la defensa opuesta por el Poder Ejecutivo Nacional de falta de legitimidad pasiva, muestra desconocimiento del funcionamiento real y efectivo del Parlamento del Mercosur, así

como que se ha interpretado erróneamente que el obligado al pago es el organismo internacional para el cual cumple funciones; lo que le provoca a su parte un gravamen irreparable, que no encuentra real y adecuado...

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