Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 079915/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 79915/2016

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “B.R.F. c. OMINT ART S.A. s. Accidente-

Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la aseguradora. El perito médico postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La apelante se agravia por cuanto sostiene, que el actor no ofreció

    prueba alguna a los fines de acreditar las tareas y la enfermedad “no denunciada”

    que padece. El planteo es improcedente.

    En efecto, la recurrente no se hace cargo que el señor J. a quo tuvo por reconocida su responsabilidad en virtud de la recepción de la denuncia del siniestro y el otorgamiento de prestaciones médicas –sin rechazo- conforme surge del informa de fs. 190 y sobre dicho fundamento no se registra agravio. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito del material probatorio citado, la omisión de someterlo a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión.-

  3. La aseguradora critica la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica por entender que se apartó del baremo establecido en la Ley 24557

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    (Decreto 659/96) para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísico por las afecciones que presenta el actor.

    En lo que respecta a la incapacidad física, los argumentos que alega la parte no alcanzan a un registro suficiente para apartarse de los fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrajo el perito médico. No demuestra como era su carga, que la pericia a la que remitió el sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente para apartarse de conclusiones técnicas de...

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