Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 001998/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 1998/2017 BRITOS, M.P. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/HABEAS DATA Buenos Aires, de junio de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados E.. Nº 1998/2017 “B., M.P. c/ E.N. -Mº de Justicia y Derechos Humanos- s/habeas data”, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal para conocer de las propuestas declinatorias formuladas en autos.

    Debe señalarse que a fs. 51 la parte actora consintió la intervención de esta Sala para decidir las cuestiones que motivaron la remisión de las actuaciones, y que a fs. 49/50vta., el Sr. Fiscal General emitió su dictamen con respecto a las recusaciones formuladas por la accionante y las excusaciones efectuadas por los Dres. A. y G.F..

  2. Que en este estado, cabe precisar que, a fs. 40/41 la parte actora requirió la “excusación y/o recusación por falta de objetividad manifiesta…” de los vocales de la Sala

  3. Destacó que existen litigios anteriores promovidos por el letrado patrocinante de la actora y otros colegas contra el S. de ese Tribunal y que también se ha promovido una denuncia por “Averiguación de delitos y otros” contra el personal de la Sala, circunstancia que representa un claro factor de falta de objetividad.

  4. Que a fs. 43 a fs. 45 obran los informes que efectuaron los Sres. Magistrados con ajuste a lo establecido por el art. 22 del C.P.C.C.N.

    Los Sres. Jueces afirmaron que no se verifican en autos ninguna de las causales de recusación que establece el art. 17 del C.P.C.C.N.

    para admitir el planteo formulado. Sin perjuicio de lo cual, los Dres.

    1. y Gallegos Fedriani decidieron excusarse en los términos del art.

    30 de la ley adjetiva.

  5. Que recibidos los autos, y como se dijera en el Considerando I, las actuaciones fueron remitidas al Sr. Fiscal General quien opinó que debían ser desestimadas las recusaciones, así como, las excusaciones formuladas por los Sres Jueces ya mencionados.

    Se destacó en el dictamen (ver espec. fs. 49vta.) que la accionante no afirmó haber efectuado personalmente la supuesta denuncia, como así

    tampoco que la acusación haya sido promovida con anterioridad al inicio de la presente causa.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29625683#207675762#20180604132742981 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 1998/2017 BRITOS, M.P. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR