Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 061371/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 61371/2013
(Juzg. N° 64)
AUTOS: “BRITOS, M.A. C/ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de abril de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 15/04/2021 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente el 19/04/2021- contra lo decidido en anterior instancia el 05/04/2021, que desestimó
los planteos formulados por la gerenciadora del FONDO DE
RESERVA en lo que atañe a la fecha límite de cómputo de intereses.
Y los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y el perito médico en los memoriales incorporados al sistema lex 100 el 15/04/2021 contra lo decidido en anterior instancia el 05/04/2021 en lo que atañe a la a la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 al sub-lite.
Fecha de firma: 28/04/2022
Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Y CONSIDERANDO:
I- Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O., el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.
II- Que, en este contexto, en lo que refiere al planteo efectuado por la demandada, dirigido a cuestionar el cómputo de los intereses establecidos hasta la fecha del efectivo pago, adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.
Cabe señalar que, resulta de aplicación la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia” -en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta también sobre los intereses-
y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con una finalidad clara y específica de cumplir con las...
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