Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 020959/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 20959/2012, “BRITOS, M.I. c/ LA MATTINA, A.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- FU AUTOS Y VISTOS:

1.1.- La parte demandada y la compañía aseguradora aducen a fs. 389 y vta. que se ha incurrido en un “error” en la sentencia (acápite N° 7 a fs. 387 y vta.) al consignarse la tasa de interés aplicable sobre el monto de capital de condena.

Requieren se determine la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, pues explican que al disponerse la tasa pasiva del B.C.R.A. no se da cumplimiento con la doctrina sentada por la Sala de no alterar el “significado económico de la condena”.

1.2.- Al respecto cabe señalar que en el caso sub examine no se ha incurrido en error alguno, y es menester destacar que la tasa que se ataca es la frecuentemente aplicada por este Tribunal (cfr. “A., D.A. y otro c/ Ramirez, D.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Exptes. N°

46.653/2.013, del 24/5/2018; ídem, “R., F. c/B., L. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 22.052/2.014, del 24/112.016; ídem, “V., D.S. y otro c/ Tecnipisos S.A. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 36.555/2.012, del 05/11/2.015; ídem, “V., D.S. c/ Tecnipisos S.A. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 36.555/2.012, del 05/11/2.015; idem, “G., Luis c/

Luciani, D.C. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. Nº 69.941/2005, del 10/8/2010, entre muchos otros).

1.3.- Por lo demás y a...

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