Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FPA 018330/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18330/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: La Sra. Presidenta, Dra.

C.G.G. y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N, –V. Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado: “BRITOS, M.S. CONTRA P.E.N. Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 18330/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 70 y vta., contra la resolución de fs. 64/69 que, hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc. c) de la Ley L-1003(conf.

D. jurídico Argentino (DJA) , por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27926783#229576121#20190321101239631 art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables; ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente, cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del accionante, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar al accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de...

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