Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FPA 013839/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13839/2015/CA1 raná, 10 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRITOS, EMILIO JULIO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. FPA N°

13839/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 103/116, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 97/101 que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocó

parcialmente la sentencia dictada; impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

En lo que aquí interesa, la sentencia apelada, en prieta síntesis, ordenó el reajuste de los haberes del actor conforme la doctrina del fallo “Elliff” y la aplicación del índice ISBIC.

La parte actora, contestó a fs. 118/123 el traslado del recurso extraordinario interpuesto y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 123 vta.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal porque la solución del caso consiste en interpretar tanto disposiciones de la Constitución Nacional, como normas de naturaleza federal.

    Estima que la peculiar relevancia de las cuestiones Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #27610732#215555478#20180912073156471 involucradas y decididas, excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada y refuta sus fundamentos.

  2. La parte actora, al contestar el traslado, previamente, solicita se ordene cumplir con la sentencia de segunda instancia de fecha 14/05/2018, parcialmente confirmatoria de la de primera. A su vez peticiona, a los efectos de lograr el cumplimiento de las sentencias dictadas, se dé en préstamo el expediente...

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