Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 060823/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60823/2013 - BRITOS CRHISTIAN CESAR c/ FREDDO SA s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 309/314, presentación respondida por la contraria a fs. 316/321.

A fs. 308 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Ello es así, por cuanto el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido. En concreto, se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandono de trabajo y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr.

arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar en forma fehaciente una inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el intercambio cablegráfico y la actitud asumida por las partes impiden así considerarlo.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19870237#209273369#20180618092044656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Obsérvese, en ese sentido, que ante la intimación que le cursó la empleadora con fecha 01/03/13 a fin de que retomara sus tareas y justificara ausencias desde el 28/02/13, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver C.D. de fs. 74 y autenticidad del Correo Argentino a fs. 147), aquél adujo haber enviado el certificado médico vía fax (v.

fs. 9, 6to párrafo) extremo que no se encuentra –

puntualmente- cuestionado y resulta demostrativo de la voluntad del Sr. B. de continuar con el vínculo laboral, lo cual descarta la configuración en el caso de la figura invocada en sustento del distracto.

Por su parte, la testigo L.L. (fs. 221) –

médica tratante del actor-, acredita la autenticidad de los certificados médicos glosados en sobre de fs. 5 –

identificados con los nº 2, 3 y 4- de los cuales se desprende que el actor tenía licencia por enfermedad desde el 27 de diciembre del 2012 hasta el 27/03/13 inclusive, y la accionada sabía de ello, pues hizo uso del derecho conferido por el art. 210 de la L...

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