Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rl 121398

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.C.S.C./ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BALCARCE LIMITADA S/ AMPARO SINDICAL.

La P., 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda incoada por C.S.B. contra Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada, declarando nulo el despido del actor y condenando a la patronal a reintegrarlo a su puesto de trabajo (v. fs. 301/337).

    Para así decidir, consideró que la legitimada pasiva no logró acreditar que la extinción del contrato de trabajo del actor estuviera motivada en causas objetivas y justificadas ajenas a toda motivación discriminatoria. Por el contrario, las probanzas de la causa dieron cuenta que el verdadero motivo del distracto del trabajador estuvo relacionado a su afiliación sindical y pertenencia a la bolsa de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredón, por lo que el mismo resultó nulo por discriminatorio.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 347/351 vta.), el que fue concedido a fs. 352.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y arbitrariedad e indica las normas y la doctrina legal que considera afectadas.

    Esencialmente se agravia en tanto el tribunal de origen concluyó que el despido del trabajador resultó discriminatorio, fundado en razones de afiliación a un sindicato, lo cual -afirma- no es cierto.

    Alega que la vinculación laboral habida entre las partes se rige por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y que el demandante poseía estabilidad impropia, por lo que en caso de despido corresponde la indemnización pertinente. Agrega que la Cooperativa es respetuosa de la libertad sindical y que no existió acto discriminatorio alguno.

    Impugna la vía procesal elegida por el actor, denunciando su falta de legitimación activa, en tanto el trabajador no pudo esgrimir su pretensión bajo la figura procesal de un amparo sindical, pues no reviste ninguna de las cualidades previstas en los arts. 48 y 50 de la ley 23.551.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Corresponde señalar -inicialmente- que la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria, y sus conclusiones no son...

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