Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 048199/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 48199/2018

B, C A c/ EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(juzg. 20)

En Buenos Aires, a 21 de DICIEMBRE

de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, C A c/

EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 31 de marzo de 2021, la señora jueza de primera instancia admitió la demanda promovida por C A B y condenó a Expreso Quilmes Sociedad Anónima y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro) a abonar al accionante, en el plazo de diez días, la suma de $ 685.000,

    con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente el Sr. B el día 4/10/2021, los que fueron replicados el 15/10/2021. La accionada y su aseguradora desistieron con fecha 14/10/2021 del recurso de apelación que habían interpuesto contra el fallo de la instancia anterior y, finalmente, el 25/10/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 6 de julio de 2017 a las 13:45 hs. aproximadamente, el Sr. B se Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    encontraba viajando como acompañante a bordo del rodado marca Honda Fit, dominio HWC-289, conducido en dicha ocasión por el Sr.

    P F, por la calle I. de esta ciudad, desde el este hacia el oeste.

    Relató que, en tales circunstancias, al arribar a la intersección con la Av. Montes de Oca y emprender el cruce de la bocacalle con la luz del semáforo en verde a su favor, el automóvil fue violentamente embestido en su lateral derecho, por el frente del interno 105 de la Línea 98 de colectivos, perteneciente a la empresa demandada y conducido por el Sr. Á.L.P., quien se desplazaba por la mencionada a avenida a excesiva velocidad y omitió detenerse frente a la luz del semáforo que se hallaba en rojo para él.

    A raíz del siniestro, el Sr. B sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y experimentó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda y otorgó al accionante $ 450.000 por incapacidad sobreviniente, $

    30.000 por tratamiento psicológico, $ 200.000 por daño moral y $

    5.000 por gastos terapéuticos, médicos, farmacéuticos y de traslado.

    Para así decidir, la primera juzgadora tuvo por acreditada la existencia del siniestro vial conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada y,

    ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños generados al Sr. B.

  4. Los agravios En esta instancia, el demandante impugnó la cuantificación de los ítems indemnizatorios aludidos en el considerando precedente —

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    con excepción del tratamiento de psicoterapia— y cuestionó el criterio adoptado en el fallo recurrido en materia de intereses.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las S. de esta Cámara).

  6. Alcance de la responsabilidad civil 1. Incapacidad sobreviniente Tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos,

    comparto plenamente el criterio de mi colega de la S. “M” de esta Cámara, Dra. B., quien ha expresado que por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-

    Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir.

    Resigno), XIV-6, p- 9). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza”

    E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A. y,

    explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Así, se advierte que la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica, y en virtud de ello,

    las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud, que es protegido por el ordenamiento (conf. Parellada, C.A.,

    Incapacidad parcial y permanente

    , en “Reparación de daños a la persona. R. indemnizatorios y responsabilidades especiales”,

    dir. T.R., F.-B., M., ed. La Ley, 2014, T. III p. 3). Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación (voto de la Dra. B. en CNCiv, S.M.,

    V, A M c/L, V P y otro s/ daños y perjuicios

    , 6/8/2020).

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    A su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación ha consagrado los criterios doctrinales y jurisprudenciales ya aceptados en la materia, pues tal como lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR