Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Noviembre de 2023, expediente CNT 046549/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 46549/2021/CA1

JUZGADO Nº 63

AUTOS: "BRITOS, A.J. c/ AKAINIX S.A. Y OTRO s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez "a quo", conforme dictamen fiscal (82/83), rechazó la citación como terceros de “Energizer Argentina SA”, “M. y Cia. S.A.” y “Distribuidora y Logística Mele S.A.” peticionada por Akainix S.A.

    Tal decisión es apelada a tenor de la presentación de fs. 85/89.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002,

    registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

    despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/

    Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    En el presente caso, el actor persigue las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la empleadora en los términos del art. 247 LCT.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Akainix S.A. funda su petición argumentando que las empresas que pretende citar fueron “…partícipes necesarias en las maniobras que llevaron al estado ruinoso en el cual se encuentra hoy”. En esa ilación, plantea que la sentencia que eventualmente pueda dictarse...

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