Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Julio de 2020, expediente FCB 024020085/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 24020085/2012

AUTOS : BRITOS, A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 22 de julio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.A. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° 24020085/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado de la parte actora -conforme poder agregado a fs. 1- en contra de la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,

que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por Anses e intimar a la actora para que subsane en el plazo de 10 días hábiles los defectos legales consignados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación a fs. 39/40vta. y expresa agravios sosteniendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es una nueva determinación del haber inicial y su posterior movilidad, con aplicación de la jurisprudencia que menciona. Al actor le resulta imposible determinar o estimar el monto pretendido, simplemente se dan las pautas para su determinación. Por ello, por lo pretendido en la causa, es que se torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 42).

  2. De los agravios reseñados, y por una cuestión de orden lógico, corresponde primero adentrarnos al estudio sobre la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora A.B., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al pedido de revisión y reajuste de su haber previsional.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de...

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