Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 058677/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Expte. nº 58.677/2012 En Buenos Aires, a los de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “B.A.G. y otros c/ EN – Mº Seguridad – GN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 86/88 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional, con el objeto de que se ajustara el cómputo de los años de servicio cumplidos a los fines del cálculo de su haber de retiro conforme la normativa que regía al momento de la incorporación a la fuerza (ley 19.349) y, en consecuencia, se regularizara la liquidación de los respectivos beneficios previsionales, y se les abonaran los retroactivos devengados e impagos resultantes de tal adecuación (fs. 1/5).

    Explicaron que de conformidad con el sistema de retiro vigente al tiempo de su ingreso a la institución (instaurado por ley 19.349), con 25 años de servicios simples podrían obtener el retiro con el 100% de su haber. Sin embargo, producto de las modificaciones introducidas a aquel régimen por medio de los decretos-leyes 22.534/82 y 23.011/83 –que tacharon de inconstitucionales–, se elevó la cantidad de años de servicio para el retiro a 35 años de servicio simples o 40 computados, tanto para el personal subalterno como para el superior.

    Afirmaron que el cálculo de su haber de retiro se efectuó sobre la base de los preceptos impugnados (decretos-leyes 22.534/82 y 23.011/83), cuando debió haber sido realizado de conformidad con la normativa anterior, que se hallaba vigente al momento de entrar a las filas de la Gendarmería Nacional (ley 19.349).

  2. Por sentencia de fs. 86/88 vta. el Sr. Juez de grado rechazó la demanda entablada. Impuso las costas a la parte actora vencida, por no encontrar mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.

    Como primera medida –tras recordar las pautas básicas de la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal sobre el punto–, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos-leyes 22.534/82 y 23.011/83, por entender que la parte actora se limitaba a invocar las garantías...

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