Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 062053/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62053/2015/CA1 JUZGADO Nº16 AUTOS: "BRITO, M.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 93/94vta. en la cual el señor Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 95/96.

A fs. 108 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 109/vta., conforme D. nro.

66.371 del 07/03/2016.

A fs. 110 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué

productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a TEKUEN S.A.

La aseguradora acompaña contrato de afiliación celebrado con la firma TEKUEN S.A. y manifiesta (pero no acredita) que quien firma la póliza fue el señor H.D.M. de Oca. Que el domicilio de la aseguradora es en Boulevard Bs. As. Andén Estación Mitre GD 0 – DTO. 1, de la Localidad de Monte Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #27530900#156829320#20160630125206563 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62053/2015/CA1 Grande, Provincia de Buenos Aires. Que Prevención ART S.A. tiene domicilio real en la Provincia de Santa Fe (ver fs. 111/115 y fs.117).

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

De las constancias de autos surge que el señor M.E.B. sufrió un accidente de trabajo en el Restaurant de la empresa Tekuen...

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