Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 005935/2003/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 5935/03 BRITO JOSE LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 348/357 vta. rechazó la acción promovida por BRITO, FERRAGUTI, CASERTA, HALSBAND, Adrián O.

    GONZÁLEZ, A.O.G., MANZIONE, FERNÁNDEZ, GRAMAJO y NOCETTI contra el ESTADO NACIONAL -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –desistido a fs. 109- y Ministerio de Economía-, el Sindicato de Accionistas Clase “C” TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.-desistido a fs. 205- y contra el Órgano Residual de la ex ENTEL –desistido a fs. 109-, por medio de la cual reclaman el reajuste del precio de recompra de las acciones Clase “C” de Telecom, con más los intereses y costas.

  2. - Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia desestimó

    las defensas de falta de legitimación pasiva y de prescripción articuladas por el Estado Nacional –Ministerio de Economía-. Con relación al actor F., rechazó la demandada por él entablada pues no acreditó su desvinculación de la prestataria telefónica, circunstancia que impide su participación en el procedimiento de recompra de las acciones. Respecto a los demás actores afirmó

    que vendieron las acciones que poseían al Fondo de Garantía y Recompra del PPP, que prestaron conformidad cuando percibieron el precio de éstas, que se trata de un hecho propio, voluntario y lícito y, por ende, al aceptar el pago quedó

    concluida su relación societaria, produciendo la extinción del crédito y la liberación del deudor.

    En consecuencia rechazó la demanda, imponiendo las costas en la relación procesal de Ferraguti con el Estado Nacional al primero y en lo que respecta a los demás actores, en el orden causado.

  3. - La sentencia comentada motivó la apelación articulada por ambas partes. Los actores expresaron agravios a fs. 380/385, los que fueron Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16148410#169440608#20171005095806362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I contestados por el Estado Nacional a fs. 391/393 vta., quien a su turno fundó sus quejas a...

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