Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FMP 022071771/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BRITO

JORGE GABRIEL c/ SUR AMERICA PALANGRE S.A. s/ LABORAL”,

Expediente FMP 22071771/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda en oposición a la sentencia obrante a fs. 435/444 que: 1º) declara la inconstitucionalidad del art.

    39 inciso 1 de la ley 24.557 y hace parcialmente lugar a la demanda impetrada por el Sr. J.G.B. contra la Empresa Pesquera Sur América Palangre S.A., condenando al pago de indemnización por daño moral, la suma de pesos nueve mil quinientos ($9.500) expresado a valores históricos en demanda (26/09/2006), ello más los intereses. Impone las costas del proceso a Sur América Palangre S.A. (art. 68 C.P.C.C.N.); 2º) rechaza los rubros indemnizatorios por daño físico y psicológico, y la demanda impetrada contra Asociart Art SA, todo ello con costas al trabajador, impuesta que sea la franquicia del art. 20 de la LCT.

    Los agravios del recurso de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que rechaza la existencia de daño físico y psicológico, y el monto del daño moral dispuesto por el magistrado de grado. Finalmente, se agravia de la tasa de interés. Por ello, peticiona se revoque la sentencia.

    Por su parte, a la empresa demandada le agravia que se libere de responsabilidad a la ART. Al respecto, indica que resulta co-responsable junto con el empleador del deber de prevención.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por los recurrentes, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

    145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

  3. Por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios de la parte actora respecto del quantum indemnizatorio, para luego hacer lo propio con los de la empresa demandada respecto de la liberación de responsabilidad de la codemandada ART.

    En primer lugar, debemos recordar que el reclamante persigue en su demanda la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgo de Trabajo y la consecuente reparación integral por la enfermedad accidente laboral sufrida,

    amparando el derecho que le asiste en las normas del derecho común, por lo que...

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