Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 013939/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13939/2014 - B.J.A. c/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 269/276 que desestimó la reincorporación y la indemnización especial prevista por violación de la tutela sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551 e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, suscita las quejas que la actora interpone a fs. 277/280 y la demandada a fs.

283/286vta., recibiendo contestaciones a fs. 288/292 y 294/vta.

respectivamente.

II- Un detenido análisis de los elementos de juicio aportados a la causa me permite adelantar la suerte favorable de la queja interpuesta por la demandante.

A fin de fundamentar el anticipo, en el marco de una denuncia de violación de la tutela sindical en mi opinión resulta insoslayable como indicio claro en aval de la versión inicial, que la demandada le remitió al actor la comunicación de su despido el mismo día (10/2/2014) que éste le cursó el telegrama haciéndole saber que tres días antes se había oficializado -a través de la comunicación al M.T.E. y S.A.- su elección como delegado gremial, todo ello según constancias aportadas a la causa por la propia demandada, debiéndose señalar que en el anverso de la comunicación remitida por el actor se consignó que fue recibida el 11/2/14, mientras que del aviso de la C.D.

cursada por la empleadora surge que la rescisión fue conocida por el demandante el 13/2/14, relación que de acuerdo al carácter recepticio que se le acuerda a las comunicaciones –se considera anoticiado el receptor recién cuando la misiva entró en su esfera de conocimiento, debiéndose hacer cargo el remitente del medio que utiliza a tales efectos- compromete la posición de la accionada.

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20503783#154358682#20160530092241113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La conjetura generada por dicho indicio encuentra abono fehaciente en la declaración del testigo F. (fs. 143/144), quien era compañero de trabajo del actor y en consecuencia tomó conocimiento directo de las circunstancias sobre la que declara, afirmó que “…sabe que el actor tenía problemas por postularse, porque ya cuando el testigo estaba en las Torres de R. el actor ya se postulaba, que los muchachos lo votaban, que lo aceptaban como delegado…por turnos eran 10 no 15 que lo votaban, que después venía otro turno y también lo votaban...”. A su vez, L., deponente de singular relevancia por haber sido propuesto...

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