Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Noviembre de 2022, expediente FTU 014994/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Expte. 14994/2022/CA1. B., H.M. C/ TOLEDO, DAVID

NICOLAS S/ AMPARO LEY 16.986

S. M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022, el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Dr. F.P., declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa y ordenó que las actuaciones se remitan a Mesa de Entradas del Juzgado Provincial de Documentos y Locaciones que por turno corresponda a los fines de su tratamiento.

Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 26 de septiembre de 2022. En fecha 28 de septiembre de 2022, se elevan las actuaciones a este Tribunal, concediéndose el recurso de apelación interpuesto en relación.

En fecha 13 de octubre de 2022, el Fiscal General S., P.C., dictamina sobre la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para entender en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Se tuvo por contestada la vista por el Sr. Fiscal General S., quedando la presente causa en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada en fecha 13 de octubre de 2022.

II) En primer lugar se estima conveniente exponer los agravios de la parte recurrente, así como también los argumentos vertidos en el Dictamen Fiscal de fecha 13 de octubre de 2022,

para luego pronunciarse acerca de su procedencia, y determinar si la justicia federal resulta competente para entender en la presente causa.

La parte actora expresa como primer agravio que la presente acción de amparo no puede considerarse como un conflicto por acciones posesorias sobre un inmueble sito en la Provincia de Tucumán, sino que se trata de una acción que busca el auxilio de la Justicia Federal de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, en su resolución de fecha 23 de agosto de 2022,

que en su punto 5) expresa: “Tener por ganadora a la lista dorada,

verde celeste y naranja, y consecuentemente requerir al Jefe de la Agencia Territorial Tucumán que designe un agente que ponga en posesión de sus cargos a los integrantes de la mencionada lista y que adjunte al expediente el acta correspondiente”. Manifiesta además que no se están reclamando derechos posesorios sino el estricto cumplimiento de lo dispuesto por autoridades nacionales y la voluntad popular de los afiliados expresada en las urnas en los comicios de mayo de este año. Continua afirmando que lo que se Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Expte. 14994/2022/CA1. B., H.M. C/ TOLEDO, DAVID

NICOLAS S/ AMPARO LEY 16.986

reclama es la efectiva posesión del cargo, y no se trata de actos posesorios del demandado que se dilucidarán posteriormente en una demanda penal por usurpación, ni tampoco se trata de un acto entre particulares, menos aun para ejecutar un documento o reclamar una locación, ya que su apersonamiento no es por derecho propio sino como S. General de ATEP y en representación de dicha Institución, habiendo acreditado en forma fehaciente dicho carácter.

En cuanto al segundo agravio, manifiesta que si bien la competencia de la justicia federal es restrictiva, no existe ninguna duda que en este caso particular la misma resulta aplicable. Afirma que el marco normativo aplicable a la competencia federal es la que debe entender en las presentes actuaciones, ya que se trata de una acción de amparo que se desarrolla a partir del desconocimiento de una resolución emanada de una autoridad nacional, cuyo lugar de exteriorización es la Provincia de Tucumán. Expresa que la competencia federal deviene aplicable,

por tratarse de normas dictadas por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, es decir, son normas de orden público: ley 48,

CCyCN, artículos 56, 58 y concordantes de la ley 23.551. Además,

manifiesta que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la resolución emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación. En el presente caso, el pleito se Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

origina en actos administrativos, proveídos o resoluciones emanadas de Autoridades del Gobierno Nacional y no por actos posesorios entre particulares. Agrega que la Justicia Provincial es incompetente para entender en una cuestión gremial reservada a la autoridad administrativa nacional y al fuero federal. Invoca antecedentes jurisprudenciales...

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