Sentencia nº AyS 1994 III, 592 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente L 54614

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 1 de General S.M. rechazó la demanda de despido entablada por E.C.B. contra "Laboratorios Medox—Omicron SAIC" en todas sus partes (fs. 125/130).

Contra esa decisión se alza la parte actora —por apoderado—— deduciendo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 136/143 vta.).

El sustento del primero —único que motiva mi intervención (v. fs. 150) —, denuncia el apelante la violación del art. 156 de la Carta provincial, señalando en ese sentido que el tribunal "a quo" omitió el tratamiento de dos cuestiones esenciales —a su juicio— para la solución del pleito planteadas por su parte en el escrito de inicio. Tales las referidas a que el accionante no fue sancionado ni apercibido a lo largo de veintiocho años de trabajo, como así también, que el mismo se condujo durante todo el tiempo en que se mantuvo el vínculo con dedicación, idoneidad y responsabilidad.

Opino que la queja no puede ser acogida.

Reiteradamente esa Suprema Corte ha sostenido que sin cuestiones esenciales en los términos del art. 156 de la Carta local, aquellas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del litigio ("Ac. y Sent", 1986—IV—591).

Y bien, de conformidad con esa definición, entiendo que las cuestiones que se dicen preteridas no revisten el carácter de esenciales según lo dispuesto en el citado art. 156 de la Constitución provincial, sino que se trate de argumentos introducidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento ya que la obligación de tratar todas las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las partes en todas su argumentaciones (conf. doct. causa L. 36.348, 16—12—86).

Consecuentemente, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La P., mayo 4 de 1994 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.614, "B., E.C. contra Laboratorios Medox—Omicron S.A.I.C. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del...

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