Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 001148/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 1148/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48634 CAUSA Nº 1.148/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “BRITO CLARA LEONELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 185/7 y 192/5, que merecieran réplica a fs. 197/8 y 201/2 respectivamente

  2. A fs. 195, la demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados y la actuación letrada de la accionada cuestiona los emolumentos que le fueran estipulados por considerarlos reducidos.

  3. La demandada disiente con el IBM determinado en primera instancia, sosteniendo que no resulta apta a tales fines la información obtenida por parte del sentenciante de la página web de AFIP.

    Entiendo que no corresponde receptar el agravio vertido, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que la determinación del ingreso base mensual se compadece con lo prescripto en el art. 12 de la ley 24.557 en tanto dispone que: “…se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones…”.

    En consecuencia, no se verifica en el recurso bajo análisis un fundamento atendible a los fines de su modificación, puesto que el apelante no cuestionó oportunamente los datos que surgen del informe agregado a fs. 145/50.

    Sin perjuicio de ello, también destaco que la demandada omite detallar la medida de su interés, explicando concretamente cuales serían a su criterio las sumas que corresponden ser tenidas en cuenta y qué incidencia tendría ello en el resultado del juicio, cuando precisamente se halla cerrado el proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras y la medida de su interés en la alzada, con lo que deviene una carga inexcusable para expresar agravios ("R.O. c/

    Corporación Médica del Sud Soc. C.. Ltda." sent. 30.308 del 12.2.98; "R.M.V. c/ K.R. y otro" sent. 33.716 del 21.6.2000; "Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ International Healt Services Argentina SA", sent.

    35.772 del 11.10.01).

    En tales términos corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR