Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente P 115055

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 115.055, "B.C., C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 42.604 del Tribunal de Casación Penal -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 28 de diciembre de 2010, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de C.A.B.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial Lomas de Z., que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado criminis causae cometido con arma de fuego en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo; robo agravado por su comisión mediante el empleo de arma de fuego apta para el disparo, portación de arma de guerra y encubrimiento en concurso real y robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y por el uso de llave falsa; concurriendo todos materialmente entre sí (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 4, en función del 163 incs. 3 y 6, 189 bis inc. 2, cuarto párrafo y 277 inc. 1 ap. "c" del Código Penal) -v. fs. 60 vta. y 92/106 vta.-.

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 120/126 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 132/133.

Oído el señor S. General (fs. 135/137), dictada la providencia de autos (fs. 138), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, se alzó el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, lo que originó la apertura de la jurisdicción de esta alzada.

Denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165 del Código Penal. Concretamente tachó de arbitraria a la sentencia dictada por el Tribunal casatorio, por considerar que su fundamentación se aparta de las constancias objetivas de la causa (fs. 123).

Luego de extractar parcelas de lo decidido en la instancia de mérito y en la de revisión y resaltar su escasa motivación (fs. cit. y vta.), sostuvo que la sentencia en crisis no dio debida respuesta a los agravios expuestos, tanto en el recurso de casación como en la memoria que autoriza el art. 458 del rito, en cuanto...

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