Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 069153/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 69153/2018 - BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los SeñoresJueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal, para resolver enlos autos caratulados “BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM ”,

expediente nro. 69153/2018yplanteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr.

C.M.G., dice:

I- La señora juez de primera instancia admitió el recurso interpuesto por British Airways PLC y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 2018-563-APN que confirmó la Disposición DNM 006306 por la que se le había impuesto una multa de $137.191,5; asimismo, ordenó el reintegro del importe de la multa abonada por la actora, más intereses calculados a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Dto. 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del D..

529/91) desde la fecha del pago hasta que se haga efectiva la devolución ordenada. Las costas fueron distribuidas por su orden, en atención a los argumentos por los que se decide (ver sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021).

Para así decidir, señaló que la aerolínea fue sancionada por haber transportado una pasajera canadiense que no había abonado la tasa de reciprocidad creada por el Decreto 1654/08 con carácter previo al ingreso al país y que la Res. 2018-563-APN dictada por el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda -Dirección Nacional de Migraciones- el 24 de abril de 2018, por la cual resolvió rechazar el recurso de alzada interpuesto por British Airways PLC y mediante la cual se confirmó la multa impuesta, fue dictada en plena vigencia de la Disposición n° 6437-E/2017 por el cual se eximió de la tasa de Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

reciprocidad a los ciudadanos de Canadá a partir del 23 de noviembre de 2017.

En esas condiciones, concluyó que la sanción impuesta quedó desprovista de uno de los elementos esenciales del acto: la causa, por basarse en una norma que, al momento de su dictado ya había sido dejada sin efecto, además de que juzgar el caso a la luz de la norma más gravosa sería ir en clara violación al principio de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2° del Código Penal.

Acerca de este último aspecto, recordó que, la Corte Suprema tiene dicho que “…los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (Fallos 290:202;

303:1548; 312:447; 327:2258; 329:3666, entre otros), siempre que la solución no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico específico (Fallos 274:425;

296:531; 323:1629; 325:1702), y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales(Fallos 317:1541)” y que “…cuando el criterio que se debe observar no resulte de la letra y del espíritu del ordenamiento jurídico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código Penal (Fallos 335:1089).

Finalmente, observó que por el principio de la ley penal más benigna no sólo se entiende a la “ley penal posterior más favorable” sino también a la norma que derogue una existente, siempre que sea más beneficiosa para ser aplicada, como lo es en el sub examine.

II- El pronunciamiento fue apelado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), cuyo recurso fue concedido libremente el 5 de octubre de 2022 y fundado el 6 de dicho mes y año;

sus agravios fueron replicados el 7/10/2022.

En esencia, sus quejas se refieren, por un lado, a la falta de “causa” del acto administrativo impugnado que fue declarada en la sentencia y a la aplicación al caso de la ley penal mas benigna. En relación a ello, estima que la Res. 563/18 fue dictada como resultado de un recurso de alzada interpuesto contra la Disposición 6306 de fecha 3 de diciembre de 2015 que fue dictadaestando vigente la tasa Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 69153/2018 - BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

de reciprocidad; es decir, el acto que impone la multa fue dictado conforme ley vigente al momento de ocurrida la infracción. Estima improcedente aplicar retroactivamente una norma reglamentaria no vigente al momento deconstatada la infracción o al aplicarse la multa,

dado que atenta contra el principio de legalidad que rige el procedimientoadministrativo y contra el art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación .

Sostiene que la validez del Decreto 1654/2008 y/o susmodificaciones, es una cuestión eventualmente disputable por los sujetos destinatarios de lanorma -pasajeros de la actora- pero nunca por la actora, toda vez que la aerolínea no abona la tasade reciprocidad sino sus pasajeros.

Aclara que el reproche efectuado a laactora se afinca en que ésta incurrió en la conducta tipificada en el art.38 de la ley 25.871, al haber transportado pasajeros en condiciones noreglamentarias. En base a ello, descarta que pudiera resultar aplicable al sub examine el principiode la “ley penal más benigna”, pues la norma cuyoincumplimiento determinó la sanción no fue modificada y que las disposicionesreglamentarias posteriores al acaecimiento del hecho imponible a la fecha de constatación de lainfracción no tienen entidad suficiente a los fines de enervar la configuración de la faltacometida,

lo cual torna inaplicable el principio de ley penal más benigna.

Advierte que si por cada cambio de política migratoria traducido en un cambio normativo se aplicara el principio de ley penal más benigna -como sucede en el derecho penal-,ello implicaría una derogación implícita de la potestad sancionatoria anulando las atribuciones que por ley le fue conferida a la DNM para alcanzar sus objetivos.

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Postula que, para que no resulte distorsionada la justicia de la solución a que se arribe, cada hecho debe juzgarse con la norma que regía en el momento de la comisión de la infracción y que en el ámbito del derecho administrativo sancionador no resulta aplicable el principio de la ley penal más benigna.

Subsidiariamente, solicita que no se computen intereses desde el depósito de la multa, sino a partir de que la sentencia condenatoria quede firme; por entender que la suma depositada lo ha sido en cumplimiento de un requisito legal para iniciar una acción judicial (art.92 de la ley 25871), que no devenga intereses a favor del depositante. Observa que los recursos administrativos y judiciales en materia migratoria poseen efectos suspensivos y que, en el caso concreto, la DNM no podría iniciar la ejecución de una multa si se encuentra pendiente la resolución de un recurso, pero para que éste sea procedente es necesario aplicar el principio del “solve et repete”,

cuya legitimidad sido reconocida por la CSJN en distintos precedentes.

III- Ante todo, corresponde desestimar el pedido de la parte actora para que se declare mal concedido el recurso en los términos del art. 242 del código ritual y la Acordada (CSJN) nro.

43/18, toda vez que ésta última norma dispuso en su art. 2° que será

aplicable recién para las demandas oreconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019 y dado que el monto involucrado en autos no alcanza el mínimo fijado por la Acordada (CSJN) nro. 45/16, que es la que resulta aplicable en atención a la fecha de inicio de la presente (en el mismo sentido, v. esta...

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