Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 034731/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
34731/2019 BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN-M INTERIOR
OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 3/10/22 resolvió rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto dejó sin efecto la Resolución 2019-206-APN-SECI#MI del Secretario de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que confirmó la Disposición DI-2016-5585-E-APN-
DNM#MI –que impuso una multa que asciende a la suma de pesos ciento ochenta y dos mil novecientos veintidós ($182.922,00)–,
ordenando reintegrar a la actora ese importe más los intereses .
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –
notificado electrónicamente con fecha 20/10/22– fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,
como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...
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