Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 035361/2019

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 35361/2019 “BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN-

DNM s/RECURSO DIRECTO

PARA JUZGADOS”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) a fojas 166/182 (conf.

constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en los sucesivo),

contra la sentencia de fojas 165, replicado por su contraría a fojas 184/192.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 165, esta Sala concedió el recurso de apelación deducido por la parte actora. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia; hizo lugar a la demanda iniciada por la empresa BRITISH AIRWAYS PLC y dejó sin efecto la Disposición Nº DI-

    2016-5725-E-APN-DNM#MI de la DNM, y sus confirmatorias Nº DI- 2017-

    5243-APN-DNM#MI y Nº 2019-195-APN-SECI#MI, mediante las cuales se había impuesto a la actora una multa de $182.922 por incumplimiento del artículo 38 de la Ley Nº 25.871, al haber transportado a un pasajero de nacionalidad australiana sin que hubiera abonado la tasa de reciprocidad.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 166/182, la DNM dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por su contraría a fojas 184/192.

    En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de la Ley Nº 25.871. Sostuvo que la Sala entendió erróneamente la causa de derecho de los actos administrativos impugnados por la accionante, ya que no se sustentaron en el Decreto Nº 1654/2008, sino que se fundaron en dicha ley migratoria.

    Por otro lado, señaló que las multas impuestas por la DNM

    se encuadran en el derecho administrativo sancionatorio, ya que están destinadas a mantener la seguridad, la salubridad y la moralidad en la vía Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    pública con el fin de evitar que el ejercicio de ciertos derechos fundamentales pueda poner en peligro el derecho de terceros, y por lo tanto se trata de un régimen distinto al derecho penal, motivo por el cual no es posible hacer aplicación del principio de aplicación de la “ley penal más benigna”.

    Por último, cuestionó la sentencia de esta Alzada bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional, toda vez que, a su entender, lo...

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