Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 080215/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAF 80215/2017/CA1; BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN - DNM s/
RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
DVP Buenos Aires, de mayo de 2022.
Y VISTOS;
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 04/05/2022 [15:58 hs], contra la sentencia de fecha 21/04/2022, cuyo traslado fue contestado el 16/05/2022 [15:01 hs]; y,
CONSIDERANDO:
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Que la decisión de esta Sala tuvo por principal fundamento la aplicación del principio de la “ley penal más benigna”,
procedente en virtud de las modificaciones que se habían producido en la reglamentación que sustentó la sanción que se había aplicado al demandante,
cuestiones que remiten a materias que, por su naturaleza de derecho común,
resultan ajenas a la instancia extraordinaria (CSJN, Fallos: 142:143; 193:61;
302:219; 308:1575; 328:651).
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Que, a su vez, resulta necesario recordar que la invocación de normas constitucionales cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 (Fallos: 276:305; 278:271; entre otros).
En efecto, la Corte Suprema tiene declarado que para la concesión del recurso extraordinario se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para que la decisión del juicio en forma que éste no pueda ser fallado –en todo o en parte– sin resolver aquélla (CSJN, Fallos: 248:828;
275:551; 294:376 y 466, entre otros). De tal suerte, por principio general,
dicho requerimiento no se encuentra satisfecho cuando el pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados para sustentarlo, viene a faltar entonces entre ambos la relación directa e inmediata que exige el artículo 15 de la ley 48, para la procedencia de la apelación extraordinaria (CSJN, Fallos: 190:368; 273:303; 296:53 y 300:711).
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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Que, por su parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual...
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