Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 078971/2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

78971/2015

JUZGADO Nº 63

AUTOS: “BRITEZ, SILVIO ORLANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART accionada, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 139/141, las cuales merecieron la réplica del actor a fs. 144/vta.

    II.-La recurrente cuestiona el porcentaje de incapacidad laboral asignado al actor por la Sra. Jueza “a quo”. Señala que el perito médico aplicó el método de cálculo de la capacidad restante para determinar dicho porcentaje y en grado se consideró inaplicable tal método y se fijó uno nuevo que, a la postre, elevó el monto de condena. Asimismo impugna la interpretación de la sentenciante y solicita la aplicación de los arts.8º de la Ley 24.557 y 9º de la Ley 26773, del Decreto 659/96 y del Laudo 156/96. También Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    apela los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico por estimarlos altos.

    III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada será desestimado.

    Arriba firme a esta instancia que las secuelas psicofísicas del actor son producto de un único accidente de trabajo. Del propio texto del pronunciamiento anterior surge que se aplicaron a estos autos las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto 659/96 para determinar la incapacidad laboral del actor ( por la afección física 8%, la psicológica 10% y los factores de ponderación 2,92%).

    Precisado ello, se advierte que en el memorial no surge expresado cuantitativamente cuál es la diferencia porcentual que se pretende consagrar en esta instancia. En consecuencia, se debió analizar los términos de dicha presentación recursiva para conocer en definitiva el alcance del principal agravio.

    La judicante determinó que el actor presenta una incapacidad laboral del 20,92% de la t.o. y...

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