Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 016625/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., R.S. C/Municipalidad de San Antonio de Areco y Otro S/Daños y Perjuicios

.- Expte. N° 16.625/2015.- J.. 22.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2023, ha-

llándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:“B., R.S. C/Mu-

nicipalidad de San Antonio de Areco y Otro S/Daños y Perjuicios”, y ha-

biendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estu-

dio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual los actores reclaman la indemnización de los daños de-

rivados de la agresión sufrida por uno de ellos en un evento organizado por la demandada, expresan agravios aquellos, la demandada, y la citada en ga-

rantía. Los primeros respondieron ambos memoriales, y la aseguradora res-

pondió el de los actores.

La demandada Municipalidad de San Antonio de A. se agravia,

en primer lugar, de que el a quo haya advertido que el caso se regía por el antiguo Código Civil, pero luego aplicó normas del nuevo Código Civil y Comercial. Afirma que las leyes no son retroactivas para concluir en que el fallo es “nulo”. Luego sostiene que el fallo se apartó de los principios jurí-

dicos “que según el jurista A. son exigencias de justicia, equidad u otra dimensión de moralidad”. Entiende que se oponen dos principios: el de res-

ponsabilidad parental, por un lado, y el de la responsabilidad objetiva, por el otro. Explica que debió prevalecer el segundo. Agrega que lo resuelto no es razonable y, en esta línea, considera irrazonables los montos fijados para compensar el daño. Por último, cuestiona la imposición de costas, y que se haya establecido la duplicación de la tasa activa para el supuesto de incum-

plimiento del fallo.

La citada en garantía Provincia Seguros S.A. también se queja de la contradicción de aplicar ambos Códigos. Luego critica que se le haya atri-

buido responsabilidad a la demandada. Dice que el daño derivó de una pa-

tada proferida por el Sr Blanco, y no por el uso de una “cachiporra”, de Fecha de firma: 21/06/2023

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modo que no fue descuidado el deber de seguridad. Agrega que los hechos ocurrieron fuera del predio municipal. En subsidio, cuestiona que se le haya reconocido a la madre de la víctima una indemnización por daño moral, así

como la tasa de interés fijada para el caso de incumplimiento; pide que se aclare cuál es el plazo en que debe cumplir, y que ello sea hasta el límite previsto en la póliza de $ 500.000.

Por su parte, los actores cuestionan los diversos montos fijados en concepto de indemnización. En primer lugar, consideran insuficiente la suma fijada por incapacidad para el entonces menor. Aluden a las constan-

cias de la historia clínica, a la intervención quirúrgica, a la edad al momen-

to del hecho, las circunstancias vividas y sus secuelas, y a los porcentajes de incapacidad resultantes de la cicatriz y de la pericia psicológica. Luego se agravian de que se haya desestimado el costo del tratamiento psicológi-

co, pues fue incluido en el escrito de demanda. También consideran bajas las sumas establecidas en concepto de daño moral, y para compensar los gastos de farmacia y movilidad. Por último, teniendo en cuenta que la Corte no permite duplicar la tasa activa, consideran que con más razón deben ser elevados los montos para compensar el deterioro del dinero.

I.H. Se inició la presente acción por el daño sufrido por el coactor enton-

ces menor de edad, y por su madre, al haber asistido a un corso de Carnaval organizado por la demandada, y sufrir un golpe propinado por otro asisten-

te. El autor del golpe fue demandado, pero no contestó la demanda. Este hecho está fuera de discusión.

El a quo tuvo muy en cuenta constancias de la causa penal, que a continuación transcribiré para la mejor comprensión del asunto:

Causa penal: Con motivo del ingreso del menor D.A.B.B. de 10 años al Hospital Municipal Zervoni por lesiones graves se inició la causa penal que tramitó ante Juzgado Correccional n° 2 (causa n° 873/2013-4443) de la Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. R.D.V.d.D.. Judicial de Mercedes y la cual fue caratulada: “B.-

co L.Á. s/ lesiones graves

. En pág. 148/154 obra sentencia penal fir-

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26792100#373332458#20230621090447741

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me del día 21 de marzo de 2013 en el que se condenó L.Á.B. de 18 años a 3 años de prisión en suspenso por el hecho de haber pegado con una “cachiporra” que no era de material de trapo sino pesada –de arena y piedras-y que la revoleaba contra todo aquél que le intentara tirar espuma en el evento “carnaval”. En sus argumentos más contundentes – que adhie-

ro dice “…el imputado manipulaba violentamente y arrojaba golpes con un elemento de gran contundencia rellena de piedras y arena “cachiporra” –

ver acta pág. 19- hacia un grupo de niños que le tiraban “espuma” a partir de dicho marco fáctico cabe afirmar que la grave lesión de un niño conse-

cuencia de un golpe con un elemento de gran poder vulnerante, resulta una posibilidad cierta cuyo conocimiento puede, y debe atribuírsele al encausa-

do, quien, de esta manera, no obstante que advirtió el resultado lesivo cons-

tituía una posibilidad cierta de accionar, así y todo lo llevó adelante, es de-

cir, obró con dolo eventual…en circunstancias en el que se hallaba en los corsos que tuvieron lugar en el Polideportivo de la localidad de San Anto-

nio de A. aplicó a D.A.B.B. un fuerte golpe en la zona abdominal utilizando una cachiporra provocándole lesiones de carácter gra-

ve…

. De las constancias más importantes en la que se valió el Juez penal son págs.3 y 4 de G.M.P. quien relató que su hija avisó

que a D. le pasaba algo y cuando lo encontraron estaba tirado en el piso quejándose de dolores de panza por lo que lo llevaron en ambulancia que estaba estacionada en la puerta de Polideportivo donde se desarrollaba el “Carnaval” en compañía de la madre. Cuenta P. que se acercó a los ti-

pos estaban en la salida del recinto -en particular aquél vestido de gaucho con máscara roja y una cachiporra- ya que según D. le habría pegado en el abdomen -aquél hombre disfrazado-. P. refirió en sede penal que éste reaccionó a la defensiva y que primero se hizo el desentendido, pero luego le refirió “para que me tira espuma”. Otro relato relevante es el de A.Z. quien dijo que como Subsecretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Antonio de A. tomó conocimiento de lo ocurrido a D. y que el hombre con máscara vestido de gaucho con cachiporra ha-

bría identificado como “L.Á.B.”. En pág. 16 obra declaración del compañero o colega de B., E.C. quien dijo que acudió

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al Carnaval junto a amigos entre esos L.Á.B. que vestía de gau-

cho, gorro, máscara roja de tela y cachiporra de tela violenta, naranja y fu-

csia. Refirió que cuando salía a las 24 horas del día 11 de febrero de 2013

un hombre lo acusó a B. de pegarle a su hijo de 10 años, le intenta pe-

garle a este último pero otro amigo le intenta pegar una piña al señor. Re-

fiere el testigo en causa penal que se separan y se van para evitar problemas y ahí mientras caminaban B. le dio la “cachiporra” al dicente para que la tirara en la basura para evitar que lo acusaran de golpear a la gente con el elemento y el testigo refiere que ahí cuando se la da B. se da cuenta que no estaba hecha con trapos sino que era pesada. Cuando fue preguntado el testigo acerca del comportamiento de B. en los corsos dijo que daba cachiporrazos para todos lados porque le molestaba que los niños de 8 a 13

años jugaran a tirar espuma y lo hicieran en su cara. En págs.25/26 obra de-

claración de D.G.F. quien dijo ser primo de B. y que fue al carnaval con él. Indicó que B. vestía disfraz de gaucho, gorro y mas-

cara roja. Dijo que vio que mientras caminaban el 11 de febrero de 2013

por el polideportivo mucha gente tiraba espuma alguno niños chiquitos y no tanto. El testigo dijo que su primo para defenderse de la gente que le quería tirar espuma revoleaba la cachiporra y la movía de lado a lado en forma violenta. En relación a la cachiporra dijo que era pesada y la tiraron en la basura afuera del polideportivo. Del relato de los testigos emerge que había presencia policial en el evento y que de hecho fueron quienes separaron a P. de B. y otro muchacho cuando fueron increpados ante lo ocu-

rrido con el coactor D., en su momento menor de 10 años. En pág.

142/143 obra HC de B.B. donde consta que ingresó el 11 de febrero de 2013 (y egresó el día 21 de febrero de 2013) al Hospital Municipal con heridas grave por traumatismo abdominal y se lo intervino quirúrgicamen-

te

.

Estas transcripciones que hizo el a quo de la causa penal, que aquí

repetí, no son cuestionadas por las partes, de modo que las tengo por cier-

tas.

El Sr Blanco, autor de los golpes, fue condenado en sede penal, lo que impide modificar los hechos, y también fue condenado a indemnizar en Fecha de firma: 21/06/2023

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primera instancia, lo que se encuentra firme por falta de agravios del intere-

sado, rebelde en este juicio.

En suma, no se...

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