Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2022, expediente CNT 031586/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 31586/2020 (57877)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “BRITEZ, MARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de la anterior instancia interpone la parte actora, que mereció réplica de la parte contraria.

  2. La sentenciante de grado revocó la resolución recaída en el expediente administrativo (que aprobó que el actor presentaba una incapacidad del 2,2% derivada del infortunio acaecido el 25/06/19) y concluyó que este padece una inacapacidad laborativa física del 10% de la T.O. en vinculación causal con el accidente de autos por presentar meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular.

    En cambio, desestimó el recurso de apelación impetrado contra lo decidido por el órgano administrativo en cuanto pretende una condena por daño psicológico por considerar que dicha minusvalía no había sido incluida –ni menos aun acreditada- en el trámite seguido ante la Comisión Médica N° 010.

  3. Contra esta decisión se alza la parte actora, quien sostiene –en lo principal- que la decisión adoptada en grado en lo atinente al aspecto psicológico resulta Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    contraria con los propios actos desarrollados en el proceso e insiste en que el accionante se encuentra incapacitado psíquicamente en el porcentaje indicado por el perito médico con motivo del siniestro del caso.

    Considero que le asiste razón a la queja pero con el alcance que más adelante señalaré. Me explico.

    Del expediente de la SRT remitido vía DEO incorporado el 23/12/2020 surge que el actor padeció un infortunio el 25/06/19 en circunstancias en que, mientras se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo a bordo de su automóvil, en la intersección de las calles V. y Hacha (de la localidad de Sarandí) fue embestido por otro vehículo,

    hecho por el cual recibió atención y tratamiento por parte de la ART y se le practicó una intervención quirúrgica.

    Emitida la disposición de alcance particular pertinente (ver folios 223/230) la actora dedujo recurso de apelación, que recibió réplica de la contraria. Ahora bien, más allá

    de la expresión volcada por la accionada en la contestación de agravios vertida en sede administrativa en cuanto a que la afección psíquica no habría sido objeto de reclamo en dicha instancia, lo cierto es que no se opuso al ofrecimiento de prueba pericial psicológica efectuado por el accionante sino que, por el contrario, también solicitó que se produjera prueba al respecto al solicitar que el Cuerpo Médico Forense determinara la posible existencia de afecciones psicológicas derivadas del infortunio que nos ocupa (ver capítulo V,

    puntos 4 y 5 del escrito mencionado).

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    En tales condiciones es que la Jueza que me precede, a fin de resolver el planteo efectuado por la parte relativo a la discrepancia suscitada en torno al Dictamen de SRT y como directora del proceso, designó al perito médico al Dr. N.C.E. a fin de que se...

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