Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 018134/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.381 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18134/2016 (Juzg. Nº 9)

AUTOS:”B.L., SEBASTIAN C/EXPERTA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la minoración del daño psíquico detectado -50% del daño adjudicado por el perito-, la falta de condena a la reparación que establece el art. 3º de la ley 26.773 y una errónea cuantificación del IBM. Por su parte, el letrado actuante solicita la elevación de los emolumentos regulados.

El primer agravio no es viable: el actor sufrió dos eventos dañosos pero del segundo curó sin secuelas –el acaecido en el trabajo mientras prestaba servicios como Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28203416#227693109#20190329140327678 cocinero- y el primero, in itinere, solo le produjo un daño leve –déficit columnario leve del 8%- por lo que la juzgadora, prudentemente, redujo el porcentual de incapacidad adjudicado por trauma psíquico a un 4,6% en lugar del 9,2 a que hizo referencia el perito.

Su decisión es cuestionada por el interesado que la entiende arbitraria e irrazonable pero su agravio no es viable por cuanto:

En nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (P. (dir.), “Derecho Laboral”, t. IV, ps. 514/5; T., “La prueba”, p. 96; D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p.348; F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 723; CSJNación, sent. 9/12/15, Consultora Megator c/Estado Nacional; C.. Sala II, 16/5/17, “C. c/Provincia ART SA”; S.I., 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; S.V., 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.V., 6/2/17, “Centellas c/ Art Liderar SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/Villalba”, DT 2005-A-380; Sala X, 29/8/17, “G. c/Experta ART SA”; 31/10/17, “Silva c/Swiss Medica ART SA”).

Cabe recordar, en tal sentido, que el denominado trastorno post-traumático, o síndrome vicario, constituye una Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28203416#227693109#20190329140327678 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.-

que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España), puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14). Se...

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