Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 020737/2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20737/2014/CA1 JUZGADONº29 AUTOS: “B.I.E. c. LISADORA S.R.L. s. Otros Reclamos –

Indem. art. 80 L.C.T. L. 25.345”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del memorial interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda. La representación letrada de la demandada apela los honorarios.

II) En lo que respecta a la queja por el rechazo de la multa del artículo 80 de la L.C.T., le asiste razón a la recurrente.

La norma es por demás de clara, el trabajador debe esperar el plazo de treinta días contemplado en decreto 146/01, para intimar por dos días hábiles al empleador la entrega de las certificaciones.

De la documentación adjuntada a fs. 33/41 se advierte que la actora esperó

el plazo previsto en el decreto 146/01 para cursar el correspondiente requerimiento postal. Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 28 de mayo del 2.012, Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20363418#181192191#20170612120821578 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20737/2014/CA1 mediante la CD nº 25436052 9 obrante a fs. 38; la actora intimó a la entrega de los certificados el día 4 de julio del 2012 mediante la CD nº 28468207 1 de fs. 36 (reconocida a fs. 66) y la demandada responde a la misma el día 10 de julio (v. fs.

40), argumentando que los documentos se encuentran a disposición. Nuevamente, superando holgadamente el plazo de 30 días que establece el Decreto, la actora vuelve a intimar el 17 de julio del 2012 mediante la CD nº 28295588 6, cuya respuesta, por parte de la demandada, obra a fs. 41 y consta del día 20 de julio del 2012.

En lo que respecta a la puesta a disposición de los certificados, por parte de la demandada, esta S. ya ha dicho en reiterados pronunciamientos, que el certificado emitir el formulario ANSES P.S.6.2. no es ni uno de los dos documentos a los que alude el artículo 80 de la L.C.T...

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