Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 036887/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110332 EXPEDIENTE NRO.: 36887/2011 AUTOS: B.I. c/ GALAXIE SOCIEDAD COLECTIVA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Galaxie Sociedad Colectiva y a la aseguradora a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la demandada Galaxie Sociedad Colectiva y QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA (fs. 541/544 y fs. 534/540)

en los términos y con los alcances que explicitan en los respectivos escritos de expresión de agravios. La demandada Galaxie Sociedad Colectiva apela los honorarios regulados por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la demandada Galaxie Sociedad Colectiva, la perito contadora, perito médica y perito psicóloga apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

La demandada Galaxie Sociedad Colectiva cuestiona la condena en su contra en los términos del derecho común y la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Refiere que entregó al actor elementos de protección personal y cursos de capacitación. Sostiene que el a quo omitió mencionar las conclusiones de la prueba pericial técnica. Apela el quantum indemnizatorio. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas.

QBE Argentina ART SA se agravia por la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S. y cuestiona la valoración de las pruebas rendidas. Objeta el porcentaje de incapacidad determinado por el a quo y el monto de condena por considerarlo elevado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses y la imposición de costas.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20261483#175894436#20170424124427114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de ambas partes en el orden que he de exponer.

Se agravia la aseguradora por el porcentaje de incapacidad determinado por el a quo.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, el perito médico legista informó que el actor “ha sido operado de una hernia discal lumbosacra; y tiene secuelas de la misma”, “la hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular, es considerada una enfermedad profesional. Es motivada por tareas que requieran movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna que requieran levantar trasladar, mover o empujar objetos pesados” (ver fs. 430 vta.). Sostuvo que “he utilizado el baremo del decreto 659/96 y la tabla de valuación de incapacidades del Dr. Romano y F.B. y el Baremo General para el Fuero Civil de A.R.” (ver fs.

430 vta.). A fs. 430 vta. sostuvo que “se conoce el estado físico del actor al momento del pre-ocupacional, se conoce ahora como está y no puede discutirse que realizaba tareas de fuerza en forma cotidiana”. Concluyó que padece de “hernia de disco lumbosacra, comprobada quirúrgicamente, que cura con secuelas clínicas y electromiográficas que permiten la marcha e impiden hacer esfuerzo”, “Grado: 20% de la TO. Es una incapacidad parcial y definitiva. Está consolidada jurídicamente el 3 de Marzo del 2012”

(ver fs. 431 vta.).

La aseguradora objetó esta evaluación pericial (fs. 440); pero estimo que tanto la impugnación como el recurso carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual el perito sustenta sus conclusiones. El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es la afección que padece el actor en el árbol columnario, así como la metodología científica utilizada para verificarla y para graduar la minusvalía que ocasiona (radiografías, RMN lumbar y electromiografía de miembros inferiores); y ello evidencia, entonces, que la opinión del experto está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial, en los aspectos analizados.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular.

La impugnación de fs. 440 y los agravios vertidos con relación a esta cuestión constituyen una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por éste. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, entiendo que corresponde otorgar al Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20261483#175894436#20170424124427114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo el Sr. Juez de la anterior instancia. En consecuencia, propicio desestimar el agravio de la aseguradora relacionado con la incapacidad física y confirmar la sentencia en este aspecto.

Ahora bien, la demandada Galaxie Sociedad Colectiva se agravia por la condena en su contra en los términos del derecho común.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor denunció en el escrito inicial que ingresó el 10/09/08 y que cumplía tareas afectado a la limpieza general del establecimiento, que debía barrer, baldear, levantar recipientes cargados de metales de un peso aproximado de 100 kg. cada uno; tarea ésta que la hacía con la colaboración de uno o dos operarios. Aclaró que, contemporáneamente a su ingreso, fue afectado a la construcción de un altillo de hierro “doble T”, tarea ésta que le exigía manipular materiales pesados. Explicó que el día 03/03/10, encontrándose el actor en cumplimiento de tareas en el establecimiento de su empleadora, levantando junto a otro operario uno de los recipientes mencionados, experimentó un dolor agudo en la zona lumbar y en su pierna derecho, no obstante lo cual continuó en cumplimiento de tareas hasta la finalización de la jornada laboral. Señaló que el día 04/03/10 dio aviso a su empleadora, quién la envió a consulta médica, fue atendido por un profesional, no le efectuaron diagnostico preventivo alguno y le indicaron que debía trabajar a partir del 06/03/10. Refirió que luego concurrió al Sanatorio Regional Avellaneda, donde fue atendido por un profesional quien constató la afección y le indicó reposo. Concluyó que actualmente padece secuelas funcionales en la columna lombosacra en relación directa con el infortunio (ver fs. 11/12vta.).

Si bien, además de describir las tareas de movilización materiales de elementos de elevado peso, el actor mencionó el “accidente” del 03/03/10, de los términos de la demanda se desprende claramente que B. pretende el resarcimiento de la minusvalía que deriva de una afección columnaria que atribuye a la realización continua de esfuerzos de magnitud considerable y que el episodio del 03/03/10 no fue invocado como un único determinante de la incapacidad sino como concurrente en la afección columnaria que se atribuye a las tareas realizadas.

La demandada Galaxie Sociedad Colectiva y la aseguradora negaron que el actor tuviera a su cargo tareas como las descriptas en el escrito inicial y que la afección denunciada guarde relación de causalidad con el trabajo cumplido en favor de la primera (ver fs. 199 vta. y fs. 151).

Sentado lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar tanto la existencia de la incapacidad denunciada, así como que dicha minusvalía es vinculable a algún factor subjetivo u objetivo de imputabilidad relacionado con las tareas cumplidas para la demandada Galaxie Sociedad Colectiva (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20261483#175894436#20170424124427114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Como se vio, del informe médico obrante en autos se desprende que la lesión columnaria que presenta el actor le ocasiona una minusvalía definitiva y que las tareas que desarrolló en la empresa demandada han tenido influencia en la configuración del estado actual. Ahora bien, señalado como fue por el perito médico que la afección física mencionada se puede correlacionar con las tareas de esfuerzo invocadas en la demanda, (ver fs. 430 vta.), cabe analizar si se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible...

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