Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 019536/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41488 SALA VI Expediente: CNT 19536/2015 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “BRITEZ, HUGO VICTOR C/ NAMASTAY S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado y ratificado conforme fs. 313/vta y a fs. 314; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por H.V.B. y condena a NAMASTAY S.A., R.C.G., F.A.C.V., F.M.S., TOMAS CURIA Y J.C.C., en forma solidaria, al pago de la suma de $

2.091.123,70 con más intereses. Viene apelada por la parte demandada.

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo para poner fin a este juicio, conforme los siguientes términos:

El actor reajusta el monto de su demandada a la suma de $

2.000.000 (PESOS DOS MILLONES) imputados al rubro indemnización por antigüedad, desistiendo de los demás rubros reclamados.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26829276#169464100#20170627131339636 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Que los demandados, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se allanan al pago de dicha suma, pagadera en seis cuotas mensuales y consecutivas de $

330.000 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL) – las cinco primeras –

y de $ 350.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) – la sexta y última -. Las cuotas tendrán vencimiento los días 10/07/2017, 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017 y 10/12/2017 que se harán efectivas una vez homologado el acuerdo, mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del juzgado interviniente y como perteneciente a los presentes obrados.

Que, los demandados reconocen en concepto de honorarios al representante letrado de la parte actora – Dr. A.T.I. -, la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) + IVA, que se abonaran una vez homologado el acuerdo, en dos cuotas mensuales de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) cada una de ellas más IVA, los días 05/07/2017 y 05/08/2017, en la persona del Dr. A.T.I. y en el domicilio del letrado de la demandada sito en la calle lima 369, 5º piso, of. “F” de C.A.B.A.

Que, asimismo, conforme la aclaración de fs. 314, en el caso de que el vencimiento de las cuotas señaladas coincidiera con día inhábil o feriado...

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