Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 105937/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 105937/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41418 CAUSA Nro. 105.937/2016 - Sala VII – J.. N.. 52 AUTOS: “B.G.O.C./ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs.

50/61 contra la resolución que a fs. 39 declaró la incompetencia en razón de la materia.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo basó su decisión en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “U.J.C. c/

Provincia A.R.T. S.A. s/Accidente-Acción Civil” del 11 de diciembre de 2014, en el que se dejó sentado que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Carta Magna, siempre que no se prive de validez a los efectos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.

El recurrente sostiene que en origen no se ha dado tratamiento al expreso planteo de inaplicabilidad e invalidez de la competencia del fuero civil prevista en la ley 24.557 y la ley 26.773, aspecto sobre el que insiste, en tanto viola abiertamente los derechos y garantías del trabajador, establecidos en el art. 14 bis de la Carta Magna Nacional. Agrega que la ley 26.773 no resulta aplicable al caso de autos porque el actor ingresó a trabajar para la accionada el 18 de julio de 2010 y la reforma aludida no rige en la relación habida con su empleador.

La índole del tema involucrado, generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió a través del dictamen obrante a fs. 66, que se comparte.

Sabido es que para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; Fecha de firma: 30/06/2017 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por...

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