Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 070637/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

BRITEZ, C.E. c/ SANATORIO DUPUYTREN /

INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y

AUX.

LIBRE N° 070637/2015/CA001

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– la Sra. Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “BRITEZ, C.E.

c/ SANATORIO DUPUYTREN INSTITUTO DUPUYTREN DE

TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.)” respecto de la sentencia dictada el día 27 de diciembre del 2019 establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI –MARISA SANDRA SORINI- JOSÉ BENITO

FAJRE.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI

ROSI DIJO:

I.- La sentencia del 27 de diciembre de 2019 hizo lugar a la demanda entablada por C.E.B. contra M.R.L., Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. y Estado Nacional - Obra Social del Poder Judicial de la Nación. En consecuencia,

condenó a estos últimos a abonar a la actora la suma de Pesos Doscientos Veintiséis Mil ($ 226.000), con más intereses y costas. En cambio, rechazó

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

la demanda promovida contra Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires e impuso las costas por su intervención a la demandante.-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las quejas de la actora, cuya expresión de agravios del 10 de febrero de 2021 fue replicada por Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires el 23 de febrero de 2021, Estado Nacional - Obra Social del Poder Judicial de la Nación el 23

de febrero de 2021 e Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. el 1 de marzo de 2021.-

Lo propio hizo la firma demandada el 9 de febrero de 2021,

mereciendo las contestaciones de la accionante del 14 de febrero de 2021 y de la obra social del 23 de febrero de 2021.-

Finalmente, Estado Nacional - Obra Social del Poder Judicial de la Nación expresó agravios el 1 de febrero de 2021, obrando la respuesta de la actora del 9 de febrero de 2021.-

II.- A fin de analizar las críticas de los apelantes a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

Relata la accionante que en el mes de julio de 2011 comenzó

a atenderse con la Dra. R.L. en el Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. a los efectos de realizar controles de rutina del orden ginecológico (ecografía mamaria, P., etc.) y por los recurrentes problemas que padecía con su ciclo menstrual (atrasos, dolores abdominales fuertes y excesivo sangrado).-

Refiere que, con motivo de los estudios encargados por la galena, el 4 de octubre de 2011 le realizaron un estudio transvaginal por imágenes, en el que se observaron quistes, a la vez que se dejó consignado en el informe lo siguiente: “¿endometriosis?”. Ante la consulta que la pretensora le efectuara al respecto, la Dra. L. le restó importancia a tales conclusiones y la prescribió una nueva receta de anticonceptivos,

recomendándole que regresara en unos meses para control.-

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Aduce que, tras repetir al mes siguiente el referido estudio,

concurrió en enero de 2012 al consultorio de la ginecóloga, quien le refirió

que “‘la endometriosis se fue’, algo así como que ‘podría haber sido o no endometriosis ya que los quistes no están bien definidos el diagnóstico por imágenes puede ser erróneo’”.-

Afirma que a finales de ese mismo año (2012) concurrió al Hospital Italiano. Al exhibirle los mismos estudios al galeno que la atendiera en la ocasión, éste le encomendó una nueva ecografía, puesto que -según él- la endometriosis se conoce por sus síntomas y que para este tipo de patologías es necesaria la paraloscopía. Tal práctica, llevada a cabo el 12

de noviembre de 2012, confirmó la endometriosis, la que era “profunda e inclusive afectaba el intestino. Y esto sí explicaba todo el cuadro”.-

Postula que, ante dicho resultado, debió ser intervenida de urgencia “…próxima a ser colostomizada, con extirpación del útero (histerectomía) y una menopausia de 6 meses como consecuencia de la intervención” (cfr. fs. 31 vta.) y que el 4 de junio de 2013 “…fue operada con un resultado quirúrgico en cuanto a que su vida ya no corría peligro,

pero a la edad de 26 años imposibilitada definitivamente de poder tener hijos” (cfr. fs. 31 vta.).-

A su turno, Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires resalta que de los hechos narrados por la accionante no surge reproche alguno a la atención que le fuera dispensada en su institución,

siendo que a partir de la intervención quirúrgica que allí le realizaran y de un postoperatorio normal y sin complicaciones, aquella mejoró

notablemente su estado de salud de acuerdo al cuadro de endometriosis que presentaba a su ingreso.-

No obstante ello, niega específicamente que haya existido pérdida alguna de material extirpado en el acto quirúrgico, como así

también que le hayan efectuado una histerectomía (extirpación del útero o matriz), parcial o total. Aclara que nada se resecó que debiera ser enviado a estudio anátomo patológico.-

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, Estado Nacional - Obra Social del Poder Judicial de la Nación reconoce que el 29 de mayo de 2013 autorizó que se le practicara a la actora una cirugía translaparoscópica a realizarse en el Hospital Italiano por diagnóstico presuntivo de endometriosis. Allí, se le efectuó una lisis de adherencias y se liberaron ambas trompas y ovarios, sin evidenciarse compromiso de estructuras intestinales.-

También destaca que las ecografías post quirúrgicas “…

evidencian útero y ovarios de estructura conservada, homogénea, de tamaño conservado, con donde de saco de D. libre. En virtud de lo expuesto no se comprende la afirmación de la parte demandante con respecto a la imposibilidad definitiva de la actora en su capacidad reproductiva, toda vez que el parte quirúrgico no describe ningún tipo de ablación o resección de órgano reproductivo que la afecte en ese sentido.

Aún más, a siete meses de la cirugía la paciente tiene colocado un DIU y sus ovarios revelan presencia de folículos en su interior. Con relación a la ‘afección severa del intestino’ la misma es descartada por el parte quirúrgico” (cfr. fs. 107).-

Luego de la negativa de práctica, Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A. señala que la actora parte de una premisa falsa, como lo es la extirpación del útero (histerectomía), para arribar a la conclusión que ello no hubiese sucedido en caso de haberse adoptado los recaudos indispensables. Tal presupuesto fáctico se encuentra descartado por la propia documental acompañada en el libelo inicial.-

De esta manera, refiere que “…transcribe la actora 3

ecografías de manera posterior al procedimiento quirúrgico llevado a cabo en el Hospital Italiano el día 04/06/2016 en donde se describe en las mismas la presencia del útero de la Dra. B. y en dos de las mismas la presencia de un Dispositivo Intrauterino el cual habitualmente es utilizado como método anticonceptivo. Motivo por el cual resulta llamativo el reclamo sobre la supuesta histerectomía (extracción del útero),

menopausia precoz e imposibilidad de concebir reclamada” (cfr. fs. 137).-

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Asimismo, describe la atención que le fuera brindada a la actora en el nosocomio para, posteriormente, descartar que la paciente haya presentado la signo-sintomatología descripta en el escrito de demanda.-

Finalmente, la galeno M.R.L. manifiesta que, al momento de los hechos, se desempeñaba como médica ginecológica en los consultorios externos del Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.. En tal oportunidad, atendió a la actora en la fecha indicada en el escrito de postulación, con motivo de una consulta por “prurito mamario (3

meses de evolución). Refiere PAP y colposcopía normales en junio de 2011.

Anticonceptivos orales suspendidos hace 2 meses… solicito Ecografía mamaria / Ecografía con T

V. Cito con resultados…” (cfr. fs. 163 vta./164).

Es decir, sostiene que no existía sintomatología de alarma que hubiera ameritado sospechar de un cuadro de endometriosis.-

Si bien admite que en el informe de la ecografía del 4 de octubre de 2011 la Dra. G. consignó “Endometriosis?”, dicho diagnóstico no era concluyente, como así tampoco el llevado a cabo el 1 de noviembre de 2011. Ratifica, entonces, que “considerando el resultado de la Ecografía con TV observada por la suscripta en la consulta del día 03/01/12, también se puede afirmar que la contraparte no presentaba en relación a las anteriores ecografías realizadas que hubieran ameritado diagnosticar cuadro de endometriosis” (cfr. fs. 164 vta.).-

Expone que la sintomatología que presentaba la actora al ser atendida en el...

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