Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000634/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 634/2023

BRITEZ, CLARO HERIBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 35 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró la inhabilidad de la vía judicial y por ende, la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

El trabajador entabló la presente demanda el 08 de febrero del año 2023 en aras de obtener el resarcimiento tarifado que contempla la legislación en materia de enfermedades y accidentes laborales.

Según adujo, porta secuelas psicofísicas como corolario del débito profesional librado bajo la dependencia de GENDARMERIA NACIONAL, organismo para el que se desempeñó en la categoría de Suboficial Mayor desde diciembre de 1983. Sostuvo que la existencia de las patologías por las que reclama fue advertida hacia el mes de mayo del 2021 y representarían un deterioro irreversible en orden al 38% de su capacidad laborativa, perjuicio cuya reparación procura mediante el presente pleito. Reconoció no haber transitado la instancia administrativa previa aunque, para justificar tal decisión,

manifestó que “[l]a suspensión de los plazos administrativos y/o la actual suspensión de los actos más relevantes al trámite ante las Comisiones Médicas lleva acumulados casi 9

(nueve) meses y su normalización no tiene fecha cierta, a pesar de lo dispuesto en la Resolución SRT N° 75/20 que se dictó en fecha 21/10/2020, a través de la cual se ordena la prestación integral de los servicios que le competen y brindar la atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado” (v. fs. 6 del escrito inaugural).

Tras efectuar un análisis preliminar de la pieza inaugural, y luego de convalidar -en principio- la validez constitucional de la ley 27.348 en tanto establece la ineludible imperatividad de transitar una instancia administrativa de carácter excluyente a toda otra intervención, el judicante anterior resolvió declarar su falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

La apelación deducida por el accionante no puede prosperar; antes bien, comparto los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1810/2023 del 24 de...

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