Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Noviembre de 2017, expediente CNT 028286/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92137 CAUSA NRO. 28286/2013 AUTOS: “B.A., ZILDA C/ JI WON LEE S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I.Contra la sentencia de fs. 181/184 se alza la parte actora a tenor del memorial de expresión de agravios que luce a fs. 186/189. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria agregada a fs. 191/192. Por otra parte, a fs. 185 la representación letrada de la parte demandada apela el porcentaje de los honorarios que fueron regulados a su favor, por entender que los mismos resultan reducidos.

  1. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió

    el rechazo de la acción intentada por la actora. La Sra. B.A. demandó a J.W.L. persiguiendo la cancelación de los créditos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados, como consecuencia de la ruptura de la relación de trabajo que, afirmó, la unió a la accionada.

    Toda vez que en el particular la relación de empleo fue desconocida por la parte accionada, la prueba a fin de develar la existencia de la misma quedó

    a cargo de la parte actora (art. 377 CPCCN).

    La anterior Magistrada, examinó las constancias de la causa (en particular, la prueba informativa y las declaraciones testimoniales producidas en autos) y concluyó que la accionante no pudo acreditar la existencia de la relación laboral invocada como fundamento de sus pretensiones.

    Consecuentemente, devino el rechazo de la acción. Las costas procesales resultaron a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCCN).

  2. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado de la sentencia, adverso a su pretensión inaugural. Critica la valoración de las pruebas efectuada por la anterior judicante.

    Cuestiona los razonamientos volcados en el fallo que condujeron a decidir el rechazo de la demanda interpuesta.

  3. Examinados los términos expresados en el memorial recursivo, la prueba colectada y la decisión adoptada en anterior instancia adelanto que, de compartirse la solución que propicio, corresponde rechazar la queja planteada por la apelante.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por...

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