Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 016503/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 16503/2004 BRITEZ ADOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - B., M., L., G., E., G., D. y B. promovieron demanda contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional-, a fin de que se los indemnice de todos los daños y perjuicios causados por la omisión de la autoridad de aplicación de incluir en los estatutos sociales, la emisión de los bonos de participación en las ganancias para el personal (art. 20 del decreto 584/93); que se condene al Estado Nacional a que realice las gestiones pertinentes a los efectos de que les sean entregados los aludidos bonos y, subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad de cualquier norma que limite o restrinja la emisión de los bonos aludidos.

    El Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- se opuso al progreso de la acción oponiendo defensa de prescripción y falta de legitimación; subsidiariamente contestó demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas a los actores y pidió la citación como tercero a Buenos Aires Container Services S.A. “Terminal n° 5”.

    A fs. 368/378, se presenta Buenos Aires Container Services S.A. oponiendo excepción de prescripción y contestando dicha citación.

  2. - La sentencia de fs. 1115/1119 vta., rechazó la excepción de prescripción, pero declaró la falta de legitimación activa de los actores pues concluyó que no estaban comprendidos en el art. 22, inciso a, de la ley 23.696, dado que nunca fueron empleados de la Administración General de Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #15994633#172060231#20170216124533831 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 16503/2004 Puertos S.A. ni fueron transferidos a la sociedad que resultó adjudicataria de la concesión de los servicios portuarios. El magistrado ponderó que los demandantes –quienes se incorporaron a la empresa en los años 1994 a 1998, según la contestación de oficio de fs. 508 e informe pericial de fs.

    652/657– no formaron parte del universo de trabajadores convocados por el legislador para participar del capital accionario en los términos del Programa de Propiedad Participada, lo cual determinaba que no estaban habilitados por la ley para asumir la posición de actores respecto de la concreta pretensión deducida.

  3. - Dicho pronunciamiento mereció la apelación de la parte actora, quienes fundaron sus quejas a fs. 1144/1146, las que fueron contestadas por el Estado Nacional a fs. 1150/1151 vta.

  4. - Los actores solicitan la revocación de la sentencia puesto que estiman que el magistrado ha equivocado el encuadramiento jurídico de la pretensión. Sus reproches pueden resumirse en las siguientes cuestiones:

    1. la sentencia incurre en confusión respecto de dos institutos distintos: las acciones que corresponden al Programa de Propiedad Participada y los bonos de participación en las ganancias; mientras que las primeras estuvieron reservadas a los trabajadores que fueron transferidos a la empresa privatizada, los bonos corresponden a todos los trabajadores, se hubieran desempeñado o no en la Administración General de Puertos; b) el derecho a percibir bonos de participación en las ganancias es de raigambre constitucional (art. 14 bis de la Ley Fundamental) y se hizo operativo por el art. 29 de la ley...

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