Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Febrero de 2023, expediente CNT 043131/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43131/2017/CA1(42.590)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “BRITES, R.O. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento dictado el 7/09/2021, interpone la demandada en formato digital que USO OFICIAL

    mereció réplica de la contraria.

  2. La aseguradora se queja básicamente porque la magistrada a quo omitió

    evaluar el hecho nuevo denunciado en la causa el 1/02/2019 en virtud del cual, a su ver,

    corresponde aplicar a la causa la fórmula B..

  3. Corresponde memorar que en el fallo se condenó a la demandada a reparar la minusvalía informada por el perito médico a fs. 115/117, que de conformidad con el examen físico y estudios complementarios realizados al señor B. constató que presenta secuela de fractura-luxación de articulación interfalángica proximal tratada mediante fijación que le provocó pérdida de movilidad de dicha articulación y de acuerdo al baremo del Decreto 659/96 le provoca una incapacidad física del 8% t.o. con nexo causal con el accidente denunciado. Y, basándose en el informe psicodiagnóstico la magistrada concluyó que el actor presenta reacción anormal vivencial neurótica con componente depresivo grado II que le provoca una incapacidad del 4% de la total obrera. En definitiva,

    estimó que sumados los factores de ponderación que contempla la norma el actor es portador de una incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 12.96% de la T.O., en virtud de la cual conforme los argumentos expuestos en el considerando II puntos 1,2,3,y 4 del fallo que se somete a revisión de esta Alzada condenó a la aseguradora a abonar al accionante la suma de $307.563,62 con los intereses dispuestos que no han sido objeto de discusión.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    De la lectura del escrito inaugural se desprende que B. vinculó su incapacidad con el infortunio acaecido el 24/04/2016 en ocasión del trabajo, cuando subiendo una escalera portando carga en su mano derecha sufrió una caída que provocó

    el aplastamiento del quinto dedo de la mano izquierda. También que esa lesión le produjo tanto limitaciones funcionales como ansiedad y estrés postraumático que afectan su desempeño.

    La demandada denunció la existencia de un hecho nuevo (fr.

    fs.100/106) y la señora jueza a quo, previo traslado a la parte actora resolvió admitirlo conforme lo dispuesto por el art. 78 L.O. y tenerlo presente para su oportunidad (cfr. fs.

    110).

    Cabe puntualizar que la figura del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de etapa de conocimiento (art. 78 LO. y 121

    LO.). Este tipo de peticiones debe ser ponderado con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal, habida cuenta que, de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a transgredir el principio contenido en el art. 277 del CPCCN.

    Entre los requisitos de admisibilidad de la cuestión introducida como hecho nuevo se pueden detallar los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega,...

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