Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 050113/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “B., M.E. c./ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s./ Daños y perjuicios” (expte.

50113/2021 – J. 39).

Buenos Aires, de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de la parte actora el 19/11/2021, contra lo decidido el 17/11/2021 –mantenido con fecha 27/12/2021- en cuanto admite parcialmente el planteo formalizado por la actora y concede el beneficio de gratuidad solicitado en cuanto al pago de la tasa de justicia se refiere.

    Con el escrito presentado el 19/11/2021, se fundamenta el recurso. Su traslado, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

  2. En primer término resulta preciso señalar que “el beneficio de gratuidad establecido por el artículo 53 de la ley 24.240, difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regu-

    lada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el tér-

    mino “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gra-

    tuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económi-

    cas. Una vez franqueado el acceso a la justicia, el litigante que-

    da sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela (conf. CNCom, Sala “D”, in re “ADE-

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    CUA c/ Banco BNP Paribas S. A. y otro”, del 12- 04-08; C.-

    vil, Sala “B”,in re “., O. D. y otro c/UGOFE S. A. y otros s/

    daños y perjuicios”; id., Sala D, in re “., E.B. c/ M. B. R. S. A.

    s/ Medidas precautorias” del 19-6-14; P., “La justicia gra-

    tuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor”, La Ley,

    2008-E-1224; V.F. y Valle, “El alcance del benefi-

    cio de justicia gratuita en la ley de defensa del consumidor”, La Ley 2009-C-401; CNCiv., Sala, E, “C.M. S. C/ F. P. G. S.A. F.

  3. S/ Medidas Precautorias del 14/7/ 2016)” (cfr. esta Sala,

    Expte. 85389/2019, “ACOSTA, AMELIA DEL CARMEN s/BE-

    NEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, mayo de 2022).

    Ahora bien, se debe destacar que la ley 24.240 fue promulgada mediante el decreto 2089/03 (B.O. el 15/10/1993). El tercer párrafo del artículo 53 del proyecto ex-

    presaba “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita”.

    Mediante el decreto referido el Poder Ejecutivo Nacional observó

    ese párrafo (art. 8°) por entender que era innecesario ya que los interesados podían peticionar la carta de pobreza regulada en cada Código Procesal; además, alertó que el artículo en su re-

    dacción original “podría alentar la proliferación de acciones judi-

    ciales injustificadas”.

    Por su parte, la ley 26.361 vino a morigerar la situación al reconocer el beneficio de justicia gratuita a favor de quien promueva la demanda “en razón de un derecho o interés individual” (art. 26); y de las Asociaciones de Consumidores en la medida en que se trate de acciones judiciales “iniciadas en defensa de intereses colectivos” (art.28).

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Así las cosas, tal como hemos dichos en otras ocasiones, cabe concluir que la gratuidad aludida sólo comprende...

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