Sentencia nº AyS 1997 I, 40 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 59827

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.827, "B., E. contra A.S.R.L.C. indemnización ley 9688 y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó -en lo que interesa- la demanda deducida por E.B. contra A. S.R.L. por la que se pretendía indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad accidente.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 38, 39, 42, 45 inc."e" y 66 del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 36 inc. 2do., 115, 118 inc. 3ro., 120, 354 inc. 1ro., 375, 394, 395, 468, 472, 473, 474 y 475 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 75 y 79 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 8 y 22 inc. "b" de la ley 9688; 8 incs. "b" y "c", 9 incs. "a" y "c" de la ley 19.587; 23, 24, 26, 28, 29, 39 inc. 8 y 61 del dec. 351/79; 1 de la ley 7729; 111, 113, 114 inc. 10, 170 y 244 del dec. 7488/72; 901, 902 y 903 del Código Civil; 39 inc. 3ro. y 171 de la Constitución provincial y 18 de la Carta nacional.

    Alega el recurrente que la decisión objetada es absurda pues al valorar la prueba de informes descalificó el glosado a fs. 394 y vta. sin fundamento legal alguno. Además se basó para descartar la existencia de nexo causal entre la incapacidad y el trabajo en la pericia médica efectuada en autos, la que no pasa de ser un simple informe sin fundamento.

    Manifiesta también el apelante que al no impugnar la parte demandada el informe obrante a fs. 394 se invirtió la carga de la prueba porque no se negó que el trabajador ingresara sano a trabajar.

    ...

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