Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2009, expediente 10.095/06

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

SENTENCIA Nº 93.867 CAUSA Nº 10.095/06 SALA IV

BRITES CLARO OSCAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

JUZGADO Nº 80

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10

DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan la perito contadora y la parte actora en los términos de sus respectivas presentaciones de fs. 209 y 210/217.

La parte actora, en un confuso memorial, parece apelar la sentencia de primera instancia en cuanto desestima la responsabilidad que en la demanda se atribuye a la accionada con fundamento en normas de derecho común y porque se omite la consideración del reclamo de intereses por la pretendida mora de la accionada en el otorgamiento de las prestaciones en especie al actor. Se agravia, también, porque no se trata el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la ley 24557 que específicamente indica y porque no se admite la procedencia del reclamo indemnizatorio a pesar de que la incapacidad establecida por el perito médico interviniente es superior a la establecida en el marco de las comisiones médicas.

Finalmente, cuestiona lo decidido sobre costas y se queja por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y a los peritos intervinientes.

II) La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Estos extremos no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto, ya que en él no se indican en forma precisa y detallada los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior. En efecto, la recurrente no cuestiona el argumento central del rechazo de la acción, consistente en la ausencia de conducta culposa o negligente de la demandada que haya generado el daño sufrido por el actor (ver fs. 204, tercer párrafo), lo que impide el reconocimiento de la pretendida responsabilidad de la accionada en el marco...

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