Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 077607/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 72565 EXPTE. Nº 77607/14 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “BRISUEÑA CARLOS ANDRES C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 97/vta. que rechazó la demanda se alza el actor con el escrito de fs. 99/106 que no mereció réplica.

    El Dr. Ojeda decidió a fs. 78/80 que la peritación médica solicitada por la parte actora fuera realizada por las comisiones médicas de la ley 24.557, decisión recurrida a fs. 81 mediante un pedido de revocatoria con apelación en subsidio. El sentenciante a quo a fs. 82/85, desoyendo con pertinaz obstinación la doctrina concordante que la Cámara ha sentado al resolver los reiterados recursos deducidos contra sus decisiones, desestimó la reposición y concedió la apelación en los términos del art. 110 LO.

    Seguidamente, y dado que el demandante no concurrió

    ante la comisión médica a la que fue citado, solicitó que la parte actora brindara explicaciones. El letrado apoderado del pretensor explicó que no pudo contactarse con el actor y que desconocía su paradero, tras lo cual el judicante que me precede, tuvo por renuente a la parte actora en la producción de la prueba pericial médica, por lo que finalmente rechazó la demanda basado exclusivamente en esa circunstancia.

    Cabe hacer notar que, aunque la resolución de fs. 93 que declarara renuente al actor no fue recurrida por la parte actora, hay una cuestión previa a resolver que subyace a tal providencia y es la esencial decisión de fs. 78/80 que, como ya dije, motivó el recurso de apelación de la parte actora que está concedido en los términos del art. 110 LO y que es actualizado en el escrito bajo estudio.

    Aquella decisión es la que debe ser examinada liminarmente puesto que ha marcado desde su dictado la suerte negativa que el Dr. O., con su tan peculiar criterio en esta materia, ha imprimido a la pretensión del demandante y en la que la resolución de fs. 93 resulta absolutamente subsidiaria como consecuencia de la...

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