Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Junio de 2010, expediente 10.009/07

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

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Causa N° 10.009/07 “BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY c/

LABORATORIOS IMVI SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “BRISTOL MYERS

SQUIBB COMPANY c/ LABORATORIOS IMVI SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca “INVIXIBA” (acta nº

    2.535.492), para distinguir -en la clase 5- únicamente preparaciones farmacéuticas de uso humano (fs.36). A su concesión se opuso la firma Laboratorios Imvi SA, invocando la falta de interés legítimo en el registro de la marca por parte del solicitante y por estimar que resultaba confundible con su signo “IMVI” (clase 5). Asimismo, hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos en la instancia judicial (conf fs.38).

    A fin de remover el obstáculo, la firma Bristol Myers Squibb Company inició el presente juicio, realizó el cotejo de las denominaciones enfrentadas y requirió que se declarara improcedente la oposición ya que los signos en pugna son inconfundibles. Hizo hincapié en la desinencia (XIBA) la cual -a su entender- resulta un factor suficiente para USO OFICIAL

    distinguir las marcas sin esfuerzo y en que ya existen signos pertenecientes a otros laboratorios que contienen el elemento INVI -INVIZIO, INVISIJECT, INVIARES, INVIVAC, INVIGAN-

    (fs.69/74 vta). Resaltó que la demandada sólo usa la denominación para identificar un laboratorio de especialidades medicinales y veterinarias, lo cual debilita aún más su oposición.

    Corrido el traslado de ley, la demandada fundó su posición aduciendo que el signo IMVI constituye la parte principal de su razón social; que es titular del nombre de dominio (imvi.com.ar); que usa dicha denominación en los envases de sus productos para crear una asociación entre los mismo y el laboratorio y, para finalizar, aduce que forma parte de algunas de sus marcas lo cual lo convierte en la parte preponderante de sus signos; vgr IMVIMICINA, CARBOIMVI, IMVIFER, INVIMISOL y MGIMVI (fs.90/98).

  2. El señor J. resolvió hacer lugar a la demanda y declarar infundada la oposición que dedujera Laboratorios Imvi SA a la solicitud de la marca “INVIXIBA”, para distinguir preparaciones farmacéuticas de uso humano. Impuso las...

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