Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 118592

Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.592, "B., M.C. contra T. de R., F.S.. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había desestimado la nulidad articulada por los demandados, aunque decretándola de manera parcial. Impuso las costas por su orden (fs. 485).

La compradora en subasta "Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada" planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 491/500).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. En el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, el Fisco de esa Provincia inició juicio de apremio contra la señora F.S.T.S. por la suma que adeudaba aquélla en concepto de impuesto inmobiliario, correspondiente a una fracción de campo de su propiedad (fs. 5).

    Fracasado el intento de notificar a la demandada de la iniciación de esta ejecución fiscal en el domicilio registrado en la entidad recaudadora, se publicaron edictos para su citación a juicio (fs. 12 y 13). Con el resultado negativo de esa diligencia, se designó al Defensor Oficial, quien asumió su representación (v. fs. 31 y 40).

    Posteriormente, se dictó sentencia de trance y remate (fs. 34 vta.) y se dispuso notificar a la ejecutada en un domicilio de la ciudad de La Plata que figuraba en la constancia registral del inmueble que había sido agregada (fs. 97; 102), con resultado negativo.

    Í., se presentó en autos la señora M.C.B. tomando intervención en el presente apremio en razón de haber subrogado al Fisco en el reclamo de la deuda objeto de esta litis, probando tal circunstancia con la correspondiente documentación (fs. 109).

    Luego, a petición de la actora, el magistrado actuante ordenó la subasta pública del inmueble, la que se realizó el 25 de febrero de 2010 (fs. 192), resultando compradora "Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada" (fs. 213).

    El Defensor Oficial que actuaba en representación de la demandada denunció el fallecimiento de ésta y solicitó la remisión del juicio de apremio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de La Plata donde tramitaba el expediente "T.S., F.S.. Sucesión", a la vez que peticionó que se decretara la nulidad de todo el procedimiento, inclusive de la subasta efectuada en autos (fs. 195/198).

    Esta pretensión provocó que el juez de la causa requiriera información al juzgado de extraña jurisdicción sobre el expediente sucesorio denunciado y suspendiera el trámite de las actuaciones a sus resultas (fs. 199).

    Así es que en aquella jurisdicción se presentaron los señores G.H.R. y C.M.R. acreditando el carácter de herederos y administradores de la sucesión de la madre de ambos, la demandada T., fallecida el 8 de julio de 2007 (v. fs. 207/210), solicitando la radicación del apremio en el juzgado donde tramitaba el sucesorio en razón de la atracción que el proceso universal provocaba articulando, a su vez, la nulidad de todo el procedimiento (inclusive de la subasta) por haberse realizado con posterioridad al fallecimiento de la accionada (fs. 207/210).

    Corridos los traslados de ley (fs. 248) y contestados por el martillero que condujo el remate (fs. 249) y por la actora (fs. 251/255), el juez hizo lugar al...

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